En las obras incluidas en el RD 1627/97, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Este nombramiento, con los datos que correspondan habría que hacerlo constar tanto en la comunicación de apertura del centro de trabajo (hecha por él o los contratistas de la obra) como en el libro de subcontratación (que estará en poder de cada uno de los contratistas que intervengan en la obra).
La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos de las obras de Construcción (marzo 2012) , no nos habla directamente del procedimiento a seguir en caso de sustitución del coordinador. La única constancia en esta guía la encontramos cuando habla del libro de incidencias el cual, no será necesario volver a habilitar en caso de que el técnico que aprobó el plan de seguridad y salud en el trabajo fuera sustituido por otro.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Madrid, en su guía práctica de seguridad y salud (disponible al término de este artículo) tiene un modelo de «Sustitución de coordinador de seguridad en fase de ejecución», mediante el cual oficializa el nombramiento de un nuevo coordinador de seguridad y salud cara al cliente y organismos oficiales, eliminando las responsabilidades del técnico sustituido a partir de la cumplimentación en vigor, sin prejuicio de las que pudiera tener en un futuro por el trabajo ya realizado.
Este Documento se debe utilizar cuando se dan los siguientes supuestos:
1. Baja laboral en la Empresa a la que pertenece el técnico.
2. Asignación de otro Técnico al Proyecto motivado por una decisión de la Empresa.
3. Baja prolongada por enfermedad, vacaciones, etc.
4. Petición del cliente.
5. Otros.
El documento se firmará, como mínimo por cuadriplicado, entregando una copia a la Autoridad Laboral competente pudiendo reflejarse esta circunstancia, tal y como indica la guía del COATT, en el Libro de Incidencias de la obra. De igual manera, este documento debe de ir acompañado de la anotación en el libro de subcontratación ( tras la derogación del artº. 18 RD 39/1997 referido al “Aviso Previo”, por el RD 337/2010).
La pregunta que surge ahora sería la forma de actuación en el caso de que se tratara de una suplencia temporal del coordinador de seguridad y salud (enfermedad,vacaciones, permisos…), ¿debería de actuarse de la misma forma?. La respuesta que hemos obtenido por la Autoridad Laboral y colegio profesional del Coordinador de Seguridad y Salud es la de dejar constancia en el libro de incidencias de la obra (y de la persona que le sustituye temporalmente), haciendo llegar una copia de tal anotación a la Autoridad Laboral, firmada por ambos coordinadores y los contratistas que estén trabajando en la obra. Finalizada la sustitución se debería hacer el mismo comunicado informando del fin de la ausencia temporal.
Desarrollada la pregunta inicial, ¿qué entendemos por sustitución temporal?, ¿qué grado de conocimiento del curso de la obra en términos de seguridad y salud debería tener el coordinador sustituto?