Ley 45/1999, de 29 de noviembre sobre el Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional es la ley que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 96/71. La Ley establece las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo. El régimen de responsabilidades que viene regulado por la disposición adicional 2ª de la Ley 45/1999 por la cual se establece que las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados asumirán respecto de dichos trabajadores las obligaciones y responsabilidades previstas por la legislación española para tales supuestos. El régimen de responsabilidades alcanza los ámbitos de la responsabilidad civil, administrativa y penal, no así en el ámbito de la responsabilidad por recargo de prestaciones regulado por el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, dado que los trabajadores desplazados están amparados por el régimen de seguridad social del país de origen y en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional no recibirán prestación alguna por parte de la Seguridad Social española.
Se han de distinguir dos tipos de desplazamientos, según la zona de origen, para determinar las obligaciones que aplican a unos y a otros a la hora de trabajar en España:
1. Desplazamiento efectuado por empresas establecidas o que ejerzan su actividad en un estado miembro de la UE o el EEE. Los diferentes tipos de desplazamientos regulados son:
• El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España. Este supuesto se daría en el caso de que una empresa española contratase los servicios de una empresa extranjera (dentro de la Unión Europea) y recibiese a los trabajadores en sus instalaciones.
• El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte. Este supuesto se daría en caso de que una empresa multinacional con centros de trabajo dentro de la Unión Europea desplazase trabajadores desde éstos a su filial establecida en España.
• El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España. Este supuesto se daría en el caso de que una empresa española contratase los servicios de una ETT (fuera de España pero dentro de la Unión Europea) y recibiese trabajadores en sus instalaciones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante así como los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas que no respondan a una prestación de servicios de carácter transnacional.
2. Desplazamiento efectuado por empresas establecidas en países diferentes a los de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 45/1999 establece que las disposiciones de la Ley serán de aplicación a dichas empresas en la medida en que las mismas puedan prestar servicios en España en virtud de lo establecido en los Convenios internacionales que sean de aplicación.
Fuente: Guía de gestión de la prevención en el proceso de Internacionalización de las empresas. Foment Prevención de Riesgos Laborales