Las obligaciones de empresarios titular y principal serán las mismas independientemente del país de origen de las empresas concurrentes. En consecuencia, y en función del supuesto de concurrencia en el que nos encontremos, el empresario titular deberá de cumplir con el deber de información, control y cooperación; a los cuales el empresario principal deberá añadir el deber de vigilancia. Las principales problemáticas que se encuentran los empresarios que contratan empresas extranjeras en base a las obligaciones de estos son:
1. Cumplimiento deber de información
Debe aplicarse lo dispuesto en el RD 171/2004 referente a la información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades y las medidas de emergencia a aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Las principales dificultades son:
• Probabilidad de que los responsables de la empresa extranjera contratada desconozcan el concepto de “Identificación y evaluación de riesgos” tal como está establecido en España, dependiendo del país de origen.
• Probabilidad de que exista falta de regulación en el país de origen respecto a los conceptos de formación. El idioma en el que se nos haga entrega de la documentación. Para facilitar el intercambio de información, es importante exigir un cuestionario sobre los posibles riesgos a terceros generados por la actividad de la empresa extranjera, traducido al inglés y/o al idioma del trabajador desplazado. Así mismo la empresa española deberá disponer de un documento (también traducido) en el que se resuman los principales riesgos que su actividad principal puede representar para las empresas externas, así como un resumen de las medidas de actuación en caso de emergencia.
2. Deber de control
Otra de las obligaciones del empresario principal es la de exigir a las empresas que acrediten por escrito que han cumplido su obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. En algunos casos la organización que contrata la actividad de la empresa extranjera, puede encontrarse con que ésta no disponga de dichos certificados, debido a la falta de regulación en materia de PRL en algunos de los países de procedencia. En tal caso, el técnico de prevención puede informar a la empresa extranjera contratada de los centros en los que sus trabajadores pueden recibir formación en materia de prevención; pudiendo ofrecer la información/formación sobre los riesgos generales del centro de trabajo. Dadas las posibles dificultades con las que puede encontrarse el técnico de prevención a la hora de reunir toda la documentación información necesaria para garantizar la coordinación de actividades, es conveniente incluir en el contrato de que se disponga con la empresa extranjera, cláusulas relacionadas con las obligaciones en materia de prevención que garanticen:
• El compromiso de la empresa extranjera de cumplir con la legislación en materia de prevención: principalmente el de haber realizado la evaluación de riesgos y disponer de una planificación preventiva, así como formación e información de los trabajadores.
• El modo en el que van a coordinarse los recursos de la empresa extranjera con los recursos de la empresa contratante para realizar la coordinación de actividades.
• Condiciones particulares en caso de que la empresa contratante tenga que asumir la realización de actividades como la formación en materia de prevención, por carecer de esta los trabajadores extranjeros.
3. Deber de cooperación. Instrucciones
En el caso de que la empresa contratista o subcontratista sea una empresa extranjera, la diferencia respecto al cumplimiento de dicho deber puede radicar en las dificultades relacionadas con el idioma. Esto dificulta e incluso impide la comprensión de la información necesaria para la realización correcta del trabajo, ya sean órdenes de trabajo o consignas y señales de seguridad. Por tanto es recomendable que el técnico de prevención cuente con medios de apoyo para asegurar que la trasmisión del mensaje a los trabajadores se lleva a cabo con éxito. Debido a las diferencias de idioma, no será posible integrar a los trabajadores extranjeros en las sesiones formativas dirigidas a los trabajadores españoles. Por tanto, será necesario disponer de un material adaptado a las necesidades de dichos trabajadores. En el caso de dar las instrucciones para la actuación en caso de emergencia, dadas las dificultades del idioma, la realización de simulacros permite verificar de una manera práctica y fácil la asimilación de las medidas de emergencia facilitadas a los trabajadores extranjeros.
Fuente: Guía de gestión de la prevención en el proceso de Internacionalización de las empresas. Foment Prevención de Riesgos Laborales