Una de las cuestiones que se plantean a la hora de informar a un trabajador es cuando debe de darse por escrito. La ley de prevención 31/1995 cuando habla del deber de información en su artículo 18, no indica cuando ha de hacerse por escrito, de una forma directa. El RD 171/2004 indica «El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.»
La Junta de Andalucía publicó una Guía de buenas prácticas sobre Información y Formación de los trabajadores y trabajadoras en prevención de riesgos laborales en la que se dan las siguientes recomendaciones. Será por escrito:
-Cuando se trate de una información extensa, de cierta trascendencia y complejidad. Por ejemplo, la evaluación de riesgos, plan de emergencia y evacuación.
-Cuando se refiera a actividades o tareas especialmente peligrosas, deberá ser escrita y preferiblemente adoptar la forma de instrucciones, lo que obliga a mantener concreción y brevedad en la escritura
-Cuando la información proviene de una reunión formal, por ejemplo con el Comité de Seguridad y salud, delegados de prevención…
Fuente: Guía de buenas prácticas sobre Información y Formación de los trabajadores y trabajadoras en prevención de riesgos laborales