Los accidentes de trabajo aumentan, así lo muestran las cifras presentadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El ejercicio de 2022 se cerró con 1.196.425 accidentes de trabajo, divididos en 564.701 accidentes de trabajo sin baja y 631.724 accidentes de trabajo con baja. De estos accidentes, el colectivo de autónomos registró 35140 accidentes de trabajo, un 2% más que en 2021. 826 trabajadores fallecieron en accidente de trabajo en 2022, un 17.2% de aumento respecto de la cifra de personas fallecidas en 2021. De estos 79, casi un 16%, fueron trabajadores autónomos.
El 2023 sigue con una alta tasa de accidentalidad, también en el colectivo autónomo. Al hilo del último accidente mortal de este colectivo los sindicatos denunciaban la situación en la que se encontraban muchos autónomos, en ERTE o del desempleo se ven obligados a trabajar en condiciones precarias y sin estar dados de alta en la Seguridad Social.
A estos datos de siniestralidad hemos de añadir las dificultades en su gestión en materia de Seguridad y Salud debido a los diversos escenarios legales que, en materia preventiva podemos encontrarnos:
- Trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo
- Trabajador autónomo que trabaja en concurrencia con otros trabajadores o es subcontratado
- Trabajador autónomo subcontratado para obra.
¿Qué se considera accidente de trabajo en un autónomo?
A los efectos de su cobertura por el Sistema de la Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador autónomo sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional que desarrolle y que determine su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El art. 316 de la LGSS (en consonancia con el art. 3 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre) establece el concepto de accidente de trabajo para la persona trabajadora adscrita al RETA:
«2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales».
Con efectos de 26/10/2017, el art. 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre ha modificado el art. 316.2 de la LGSS, ampliando la existencia de accidente de trabajo el autónomo al «sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional».
A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
¿Quién cubre las contingencias en caso de accidente de trabajo?
La cobertura de las contingencias profesionales se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones para la prestación de cese de actividad.
En este sentido, tendrán la consideración de accidente laboral:
- Los sucedidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
- Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, una vez probada la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
- Las enfermedades, no incluidas en la definición de enfermedad profesional que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.
- Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de las lesiones constitutivas del accidente
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación
- El sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional
¿Qué no se considera accidente de trabajo en un autónomo?
Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador.
- Salvo prueba en contrario, cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
El trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas prestaciones y coberturas por incapacidad que los trabajadores que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social
- Enfermedad profesional: Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por el autónomo en la actividad en la cual está incluido en el campo de aplicación del régimen especial, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidos en la lista de enfermedades profesionales (consultar BOE RD 1299/2006).
- Enfermedad común: Enfermedad contraída de forma ajena al trabajo profesional y que no guarda relación con él.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador autónomo a nivel preventivo?
En este marco de relaciones laborales, no hay que olvidar, que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene un ámbito de aplicación en el cual están incluidos los trabajadores autónomos. Ahora bien, cabe destacar que existen matices con respecto a esta ley. Para los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, la Ley 31/1995 no es de aplicación, pero sí lo es cuando el trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, es decir, cuando trabaja en coordinación con otros autónomos o cuando es subcontratado por otras empresas.
El trabajadores autónomos tendrán que cumplir el marco legal en materia preventiva, definido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y reales decretos vinculantes. La única excepción que recoge la normativa es la de los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo, que no compartan centro de trabajo con ninguna otra empresa ni realicen trabajos para otro negocio.
El Estatuto del trabajo autónomo aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio, en materia de coordinación de actividades preventivas, a través de su artículo 8.3, remite expresamente a los artículos 24.1 y 24.2 de la Ley31/95 de Prevención de Riesgos Laborales que regulan la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Se ha de sumar el Capítulo II del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, regulan la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
El deber de cooperación del trabajador autónomo
El deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales establece deber de información recíproca sobre los riesgos específicos y la obligación del autónomo de cumplir las instrucciones que le da el titular. Es decir, la concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo le sitúa en una triple posición jurídica:
1. Tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito: evaluación de riesgos
2. Tendrá el derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena (en su caso). Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada, obligación o requerimiento del empresario titular.3. El trabajador autónomo concurrente, en correspondencia con el deber del empresario, tendrá que
- Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo
- Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo. Deberían ser, como ejemplo: señalización y limitación de acceso zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y especificaciones relativas al uso de máquinas, equipos…
- Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores a su cargo (en su caso).
El deber de vigilancia del empresario principal y el trabajador autónomo
El artículo 24.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Capítulo III del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, prevé la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. En este caso el empresario titular del centro debe informar a las empresas y a los trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia.
En los supuestos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, el artículo 8.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo señala que: “Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.» En función de ello, podrá requerir al trabajador autónomo toda evidencia escrita relativa a su nivel de cumplimiento en materia preventiva, siendo considerado a tal efecto una empresa más.
En caso de alguna de las dos partes incumpla las obligaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando exista relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados, tal y como dispone el artículo 8.6 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Por su parte, en el ámbito de la construcción el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997 establece la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas respecto de la correcta ejecución por el trabajador autónomo por ellos contratado de las medidas preventivas fijadas en el plan.
El autónomo y la coordinación de actividades en Obras de construcción
Además de las obligaciones y derechos en materia de coordinación de actividades empresariales descritas en el apartado anterior, en el sector de la construcción existen una serie de obligaciones específicas que vienen establecidas en su normativa de desarrollo RD 1627/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. El artículo 12 del RD 1627/97 señala que los trabajadores autónomos estarán obligados a:
- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995
- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del RD 1627/1997, durante la ejecución de obra
- Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos para los trabajadores según lo indicado en el artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley 31/1995
- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el art.24 de la Ley 31/1995
- Utilizar los equipos de trabajo en base a lo dispuesto en el RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra o, en su caso, de la dirección facultativa.