Evaluación de riesgos concurrentes

Según el artículo 15 del REAL DECRETTO 171/2004, los delegados de prevención son los representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, que podrán ser consultados por los trabajadores sobre la organización del trabajo derivada de la concurrencia, y estarán facultados para acompañar a los inspectores de trabajo, ejerciendo la  labor de vigilancia y control.  Por otra parte, si detectan situaciones de riesgo, podrán recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación y dirigirse a las personas encargadas de la coordinación para la adopción de dichas medidas. Más concretamente «estarán facultados, en los términos del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, para acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas. Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades”

Intrínseco a estas facultades, queda sobreentendido que, en base al artículo 36.2.b Ley 31/1995 que faculta a los Delegados de Prevención a tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. ¿A qué documentación hace referencia?
Documentación básica:
– Plan de Prevención.
– Evaluación de Riesgos: incluyendo controles periódicos sobre las condiciones de trabajo y actividad de los trabajadores.
– Planificación de la Actividad Preventiva: incluyendo medidas de prevención y protección, colectivas e individuales.
– Medidas de Emergencia.
– Práctica exámenes de salud y conclusiones de aptitud.
– Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Otra información: la relación anterior no es limitativa, por cuanto debe incluir cualquier documentación relativa a las condiciones de trabajo, como por ejemplo, la introducción de un nuevo proceso o maquinaria, el estudio epidemiológico, la presencia de menores de edad, la investigación de accidentes o incidentes, la Memoria Anual, etc.

Modo de acceso
Ante las solicitudes de los Delegados de Prevención, algunas empresas contestaron que la documentación referida estaba a disposición para lectura y examen documental en sus dependencias, impidiendo la obtención de una fotocopia, e incluso, añadiendo la presencia de un representante empresarial durante el tiempo de acceso. Cuanto antecede dio lugar a denuncias ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a demandas ante los Juzgados de lo Social, algunas de las cuales llegaron a los Tribunales Superiores de Justicia. Dichos organismos se pronunciaron en el sentido de que la Ley 31/1995 va más allá de la terminología empleada: consagra la garantía de que los Delegados de Prevención tengan un correcto conocimiento de la información para poder desempeñar de manera eficaz su función de colaboración, promoción, consulta, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones preventivas en la empresa. Dada la extensión y complejidad de la documentación preventiva, un ejercicio de lectura y memorización no garantizaría la debida información, y por lo tanto, consideran justificada la solicitud de copia. Según criterio de la Dirección General de Trabajo, un adecuado examen de la documentación requiere de la entrega física de la misma, careciendo de justificación la imposición de limitaciones temporales o geográficas para su análisis . Por ello, tampoco podría limitarse el área de consulta, ni impedir que el Delegado de Prevención examinara los documentos fuera de las instalaciones empresariales, si así lo precisa, por ejemplo, para contar con el asesoramiento de especialistas del sindicato.

Limitaciones
a) Informe del examen de salud:
De conformidad al artículo 22.4 Ley 31/95, los Delegados de Prevención no pueden tener acceso a la información médica personal de los empleados, salvo consentimiento expreso de éstos. Por lo tanto, la entrega del informe del examen de salud solo tendría cobertura legal cuando se produjera directamente por el propio trabajador, o cuando éste hubiera autorizado la entrega. Dicha autorización no tiene porqué extenderse al empresario o a los técnicos en PRL, sino que podría limitarse a que sea facilitado por parte del personal sanitario responsable de la Vigilancia de la Salud.
b) Datos que puedan comprometer el secreto comercial o industrial (sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos), la seguridad de las personas o instalaciones (por ejemplo en instituciones penitenciarias, fábricas de armamento, o para proteger a jueces, mandos militares, etc.) o la seguridad patrimonial (por ejemplo, planos que contengan ubicación de cajas fuertes en un banco o joyería, o de explosivos, etc.). En estos casos, la omisión de información no alcanzará al conjunto de la documentación PRL, sino que se ceñirá a los datos específicos. Las exclusiones deberán motivarse por escrito y serán revisables por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Autoridades Laborales y Juzgados de lo Social.

Para más información sobre este interesante debate pueden consultar el blog  de Andreu Sánchez García «Aspectos Jurídicos de la PRL»,www.aspectosjuridicosprl.blogspot.com (entrada específica).