10.10.12 Málaga La Audiencia de Málaga ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 y ha absuelto a dos personas acusadas en relación con un accidente laboral ocurrido en una obra en la capital malagueña en junio de 2005 y en el que falleció un trabajador. De esta forma, estima el recurso presentado por una de las defensas y se exime de responsabilidad penal también a las empresas. La sentencia del juzgado de lo Penal, dictada en noviembre de 2011 y que fue recurrida en apelación, consideró probado que en dicha fecha se desarrollaba la construcción de 231 viviendas en una obra de la capital que promovía una empresa y construía otra, la cual había subcontratado la mano de obra de albañilería, solados y alicatados. El operario accidentado, que trabajaba para la subcontrata y tenía 20 años de experiencia profesional en la construcción, falleció al caer desde una sexta planta de obra, tras pisar la plataforma de carga y descarga de materiales y desprenderse la trampilla abatible, no llevando puesto el arnés de seguridad, aunque un momento antes sí lo había utilizado.
De los acusados, resultaron condenados por homicidio imprudente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores el que era jefe de obra por cuenta de la constructora y la coordinadora de seguridad de la promotora, mientras que se consideró responsables civiles subsidiarios a dos de las empresas. Ahora, la Sala revoca dicha sentencia y absuelve a estos dos acusados y a las sociedades. En la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que el juez de lo Penal «no consideró determinante» del accidente aspectos como que no se hubiera ofrecido al trabajador cursos de formación adecuados, que no dispusiera de material de seguridad, pues consideró probado que momentos antes sí tuvo el arnés, ni tampoco que hubiera sido sometido a un reconocimiento médico. Por contra, entendió que «el accidente se produjo como consecuencia del defectuoso estado de conservación de la plataforma», cuyas características técnicas «eran insuficientes para el fin al que se destinaba y en particular para la seguridad de los trabajadores que la utilizaban», añadiendo que carecía de homologación y «no había sido objeto de revisión ni mantenimiento alguno».
Así, primero se absuelve al jefe de obra, al considerar que el encargado «se identifica como la persona que ejerce el cometido del empresario-constructor por delegación de éste respecto de las facultades que el mismo le confiere y en este caso la promotora no le encomendó las funciones de coordinación de seguridad», por lo que estima el recurso presentado. Posteriormente, se absuelve a la coordinadora de seguridad, al indicar que, según los informes periciales, la homologación «no era exigible», además de que las plataformas fueron compradas de primera mano y tenían entre seis y once meses de antigüedad cuando el accidente, indicando que lo que provocó la apertura de la trampilla fue la rotura de la soldadura de una parte. La Sala resalta que no se hubiera llamado al fabricante de la plataforma o a la persona que hizo la soldadura y señala que, aunque la coordinadora no hubiera hecho comprobaciones periódicas sobre el estado de la plataforma, «se desconoce si hubiera podido detectar la existencia de una deficiente soldadura», existiendo, por tanto, «dudas sobre la culpabilidad» de ésta.
Fuerte: europapress.es