El deber de cooperación e información, entre las diferentes empresas que prestan sus servicios en concurrencia, es imprescindible para disminuir los riesgos laborales y cumplir con los términos legales exigidos. Pues el incumplimiento burocrático puede acarrear importantes sanciones y responsabilidades para las compañías.
Una correcta y eficiente coordinación de actividades empresariales permite eliminar las situaciones peligrosas que puedan darse en los puestos de trabajo donde interactúan trabajadores de dos o más empresas distintas, así como cumplir con la normativa actual que aplica a los medios de coordinación adecuados. Cabe destacar, que el incumplimiento legal puede someter a las empresas a cuantiosas sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales debido al:
- Desconocimiento de las características de un centro de trabajo puntual.
- Ignorancia de las actividades realizadas por otras empresas.
- Interacción descontrolada de las diferentes actividades.
Tipos de concurrencia empresarial
Según el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, se distinguen tres tipos de concurrencia:
- Trabajadores de varias empresas en unas mismas instalaciones: consiste en la concurrencia de varias compañías en un centro de trabajo sin existir alguna relación jurídica-laboral entre ellos.
Un ejemplo de este supuesto de concurrencia sería el caso en que en un edificio de oficinas de alquiler, se encuentren trabajando un despacho de abogados y una empresa de informática
- Trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular: cuando un empresario titular contrata trabajos que no son de la actividad de la propia instalación.
Un ejemplo de este supuesto de concurrencia sería una tienda de ropa donde trabajan a la vez una empresa de mantenimiento eléctrico y una empresa de telefonía.
- Trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal: el empresario principal lleva a cabo la contratación de la propia actividad.
Ejemplos de este supuesto de concurrencia serían el caso en que una empresa productora de bolsas de plástico contrate el mantenimiento eléctrico y mecánico de líneas productivas
Pero frente a estas situaciones de concurrencia, ¿tienes la certeza de saber el lugar que ocupas como empresario cara a tus contratas y subcontratas?
Tipos de empresario cara a contratas y subcontratas
- Empresario titular: Tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
- Empresario principal: Se encarga de contratar o subcontratar con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
- Empresario concurrente: Esta figura se da cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas y/o trabajadores autónomos.
A pesar de que la legislación sea clara, la causística hace que desde los departamentos, en ocasiones, no se acabe de tener clara la aplicación de la misma. En este documento te explicamos cuáles son las principales causas de no conformidad o incumplimiento de la normativa.
CTAIMA Outsourcing & Consulting SL dispone de un equipo de técnicos en prevención de riesgos laborales especialistas en coordinación de actividades empresariales que asesoraran a las empresas en la elaboración del procedimiento de coordinación. Esta labor de consultoría se complementa con la configuración y puesta en marcha de CTAIMACAE.net, la aplicación web que permite gestionar todo el sistema de prevención vinculado a la Coordinación de Actividades Empresariales aportando una mayor agilidad, flexibilidad y eficacia al proceso. Nuestros clientes, ante una inspección de trabajo, al tener el proceso de coordinación bien definido y establecido, demuestran que cumplen de forma eficiente y de acuerdo a la normativa sus obligaciones en materia de coordinación empresarial.