La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecimiento de los criterios y prioridades para el desarrollo de aquellas actividades; todo ello conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, período 2007-2012. Los objetivos que contempla la Estrategia se articulan en dos áreas:
a) Recoger los objetivos marcados para la mejora de los sistemas de prevención en las empresas.
b) Establecer de objetivos para las políticas públicas que inciden en la prevención de riesgos laborales, en la coordinación de las administraciones públicas con competencias en esa materia y en el reforzamiento de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de tales riesgos.
De esta forma, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publica en el B.O.E de 22 de junio de 2011 la resolución de 10 de junio 2011, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2011; dando cumplimiento a las previsiones señaladas, con el fin de racionalizar el destino de los recursos que se dediquen al desarrollo de actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social por parte de las mutuas durante el año 2011.
La citada Resolución aprueba la planificación de las actividades preventivas que pueden desarrollar en 2011 las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social . Concretamente del Apartado Tercero Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas son destacados en este artículo, aquellos que hacen referencia a específica a trabajadores autónomos:
«2. Fomentar en las pequeñas empresas cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo de esta resolución (correspondientes a las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en el año 2010), la integración de la prevención en la empresa, así como la mejora de su gestión, y promover la reducción de la siniestralidad en empresas con altos niveles de accidentalidad laboral, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a sus empresas asociadas.»
«7. Establecer un programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que se desarrollará de manera prioritaria para aquellos cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo y que tendrá como finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.»
En conclusión, desde la Secretaria de Estado de la Seguridad se insta a las mutuas a la utilización de los recursos públicos de los que dispone en acciones de formación, asesoría y gestión que redunden en la mejora de las medidas preventivas y reducción de la siniestralidad (punto 2) y en la eficacia del cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales (punto 7).