CAE con extranjeros

En un mundo globalizado la Coordinación de Actividades Empresariales y la garantía de cumplimiento legal cuando intervienen empresas de fuera de España es más complicada. En primer lugar, porque existen diferentes tipos de empresas extranjeras a las que les aplica un marco legal diferente en cada caso. También porque la documentación en la CAE con extranjeros con la que trabajan no siempre es la misma y por último, porque muchas veces, los propios técnicos de PRL no saben qué documentación les deben solicitar en la CAE y cómo garantizar que cumplen con la normativa.

Es necesario tener en cuenta que los desplazamientos de trabajadores no siempre son iguales. Hay diferentes tipos de desplazamientos en función de las contrataciones y las procedencias:

  • Desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacionales, que es el efectuado por:
  •                Empresas establecidas en un Estado miembro de la UE o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el EEE que desplacen temporalmente a sus trabajadores.
  • Desplazamiento de trabajadores de países con los que existan convenios internacionales (Chile, Perú,..)
  • Desplazamiento de trabajadores de países con los que nos exista ningún tipo de convenio

Tampoco son iguales los tipos de trabajadores desplazados en función de las condiciones de su llegada al centro de trabajo. Según la Ley 45/1999, se entiende por trabajador desplazado:

  • Un trabajador por cuenta y bajo dirección de su empresa que están en ejecución de un contrato entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios.
  • Un trabajador que acude a un centro de trabajo de la propia empresa o de otras empresas del grupo.
  • Un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

En cualquier caso en la CAE con extranjeros, las empresas titulares siguen teniendo que dar respuesta a los mismos cuatro deberes que establece la coordinación de actividades empresariales (Coordinación, Información, Cooperación y Vigilancia) y la omisión de estos deberes y sus responsabilidades alcanza a los ámbitos de Civil, Administrativo e incluso Penal.

En CTAIMACAE.net somos expertos en coordinación de actividades empresariales y nuestra experiencia con multinacionales y presencia en una decena de países, nos convierte en los principales expertos del mercado en coordinación internacional. Podemos ayudarte en los requisitos a solicitar y tramitar con empresas extranjeras, sean éstas comunitarias, extracomunitarias o nacionales, e independientemente de la tipología de trabajador que vaya a acudir a tus instalaciones. Además, disponemos de un servicio de gestión documental en varios idiomas, con lo que puedes externalizar el seguimiento y validación de este tipo de documentación a través de Document Control Solutions. Consúltanos tus dudas en el 977 291 380 o a través de ctaima@ctaima.com y te explicaremos cómo podemos ayudarte.