La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que entró en vigor el 1 de abril de 2011, introdujo diversas modificaciones en la legislación relativa a las empresas de trabajo temporal (ETT’s) .Las principales modificaciones de interés en aplicación de la coordinación de actividades empresariales son:
a) Reconocimiento legal de las mejoras de los derechos laborales de las empresas de trabajo temporal.
b) Ampliación de los sectores de actividad donde pueden operar las empresas de trabajo temporal.
¿Cómo se gestionaba la Coordinación de Actividades en ETTs previa a la entrada en vigor de la Ley 35/2010 ?
La empresa usuaria estaba obligada a:
1. No contratar trabajadores de ETT para realizar trabajos de especial peligrosidad.
2. Realizar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo a ocupar.
3. Informar por escrito a la ETT de los riesgos generales y específicos y de las medidas de prevención a adoptar para evitar riesgos.
La ETT estaba obligada a:
1. Informar a sus trabajadores de los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales que reciba del empresario titular del centro.
2. Garantizar la formación del trabajador
Novedades en laCoordinación de Actividades Empresariales en ETTs tras la entrada en vigor de la Ley 35/2010
1.Se ha modificado la técnica legislativa de remisión a la norma reglamentaria para determinar los trabajos y ocupaciones especialmente peligrosos, que hasta ahora se contemplaban en el artículo 8 del REAL Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las ETTs, por una regulación de carácter legal.
2.Se establecen requisitos complementarios para que las empresas de trabajo temporal puedan realizar contratos de puesta a disposición de trabajadores en estos sectores mediante el refuerzo de las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales y de formación preventiva de los trabajadores:
a) La ETT ha de organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y tener constituido un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.
b) El trabajador debe poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la empresa de trabajo temporal.