Ante la situación de estado de alarma en la que estamos en virtud de lo indicado en el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. , muchos trámites organizativos administrativos (ante todo los que requerían presencia) han sido temporalmente suspendidos. ¿Cómo afectan estos nuevos cambios a la labor de control documental derivada de la CAE?, ¿cuales son mis obligaciones como contratista o empresario titular del centro de trabajo?

Dado el volumen de cambios registrados (más de 80 disposiciones legales afectadas y que pueden consultarse en el Código Electrónico Crisis Sanitaria COVID-19 ) en coordinacionempresarial.com hemos elaborado un resumen acerca de los cambios a nivel de gestión documental , como consecuencia de esta suspensión temporal de trámites.

Plan contingencia COVID-19

¿Cómo afectan estos nuevos cambios a la labor de control documental derivada de la CAE?

A continuación se muestra el listado de documentos afectados por la moratoria y su referencia legal, siendo en su mayoría relativos al sector logístico:

«Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19″.

SECTOR LOGÍSTICO. VEHÍCULOS Y CAPACITACIONES

“Los  permisos  y  licencias  de  conducción,  así  como  otras  autorizaciones administrativas  para  conducir,  cuyo  periodo  de  vigencia  venza  durante  el  estado  de alarma  y  sus  sucesivas  prórrogas,  quedarán automáticamente  prorrogados  mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.»

De igual forma en el artículo 10 en relación a los permisos de conducción extranjeros

“Durante  la  vigencia  del  estado  de  alarma  y  sus  sucesivas  prórrogas  queda interrumpido  el  plazo  de  seis  meses  durante  el  cual  el  titular  de  un  permiso  de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional,  conforme  a  lo  establecido  en  el  artículo  21  del  Reglamento  General  de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El cómputo del plazo  se  reanudará  tan  pronto  pierda  vigencia  el  estado  de  alarma  y  sus  sucesivas prórrogas.”

«Se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo»

  • Formación ADR (Mercancías Peligrosas). En el Acuerdo Mutlilateral M324, apartado 1, del Ministerio de Fomento especifica lo siguiente:

“Por derogación de las disposiciones del párrafo primero del 8.2.2.8.2 del ADR, todos los certificados de formación de conductores, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020”

  • Formación como Consejero de seguridad. En el Acuerdo Mutlilateral M324, apartado 2,del Ministerio de Fomento especifica lo siguiente:

“Por derogación de las disposiciones del párrafo 1.8.3.16.1 del ADR todos los certificados de formación como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, siguen siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020.”

“Por derogación de las disposiciones de los apartados 6.8.2.4, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR todas las inspecciones periódicas e intermedias cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020.”

“Los  permisos  y  licencias  de  conducción,  así  como  otras  autorizaciones administrativas  para  conducir,  cuyo  periodo  de  vigencia  venza  durante  el  estado  de alarma  y  sus  sucesivas  prórrogas,  quedarán automáticamente  prorrogados  mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

De igual forma en el artículo 10 en relación a los permisos de conducción extranjeros

“Durante  la  vigencia  del  estado  de  alarma  y  sus  sucesivas  prórrogas  queda interrumpido  el  plazo  de  seis  meses  durante  el  cual  el  titular  de  un  permiso  de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional,  conforme  a  lo  establecido  en  el  artículo  21  del  Reglamento  General  de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El cómputo del plazo  se  reanudará  tan  pronto  pierda  vigencia  el  estado  de  alarma  y  sus  sucesivas prórrogas.”

INFORMACIÓN DE INTERÉS

Adicionalmente la Dirección de Calidad  y Seguridad Industrial  del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo indica que la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye también la suspensión de los plazos que imponga la administración a particulares para efectuar inspecciones. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspección queda suspendida, de forma excepcional. Para más información se recomienda visitar su página web https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Contacto-Industria-Covid19.aspx