El plan de seguridad y salud, es un documento en el cual el contratista identifica, planifica, organiza y controla, tanto cada una de las actividades a realizar desde el punto de vista preventivo; como los procedimientos de trabajo a aplicar para ello; así como los riesgos derivados de las actividades a realizar y las medidas preventivas a adoptar en cada caso para la eliminación o control de los mismos. Es, por tanto, el documento que permite a los empresarios que intervienen en una obra (contratistas y subcontratistas), la gestión del conjunto de sus actuaciones en la obra en las que, junto con los aspectos productivos, se integran los preventivos. El artículo 10 del R.D. 1627/1997 indica el plan de seguridad y salud debe tener en cuenta durante su elaboración los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
El Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado recientemente a un empresario a nueve meses de cárcel como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores y dos de lesiones por imprudencia, concurriendo en los tres la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La sentencia también recoge para este empresario la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor. Además, tiene que abonar una multa por valor de 540 euros y una indemnización de 3.693,92 euros al trabajador, de forma conjunta y solidaria con una compañía de seguros, y subsidariamente con la empresa de la que era administrador único.
Dos trabajadores, uno de ellos sin permiso de residencia, se encontraban efectuando labores de sustitución de la cubierta del tejado de un inmueble junto al propietario de la empresa, quien ejercía asimismo las funciones de dirección y de encargado de obra. Dicha empresa había sido contratada por el propietario del inmueble para que efectuaran allí la rehabilitación de la cubierta y la fachada.
Los trabajadores retiraban manualmente parte de las tejas y otros materiales, depositándolos en sacos y cargándolos en la cesta para bajarlos hasta la calle. Para realizar las labores de sustitución de cubierta, los trabajadores hacían uso de una cesta elevadora autoportante. El día del accidente, los dos empleados estaban a pie de calle con la cesta descendida, retirando de la misma los sacos de las tejas, cuando «se precipitó parte del hastial junto con las dos vigas sobre ellos, resultando golpeados por el material precipitado». «El accidente tuvo como causa principal la inexistencia de medidas de seguridad colectivas en la obra frente al riesgo de caída de materiales hacia zonas inferiores de trabajo, generándose un grave e inminente riesgo que se materializó con la caída de material hacia la zona en la que se hallaban los dos trabajadores», dice la sentencia.
El empresario, según la resolución, «debió proporcionar a los trabajadores a su servicio las medidas necesarias para que pudieran desempeñar su trabajo en las adecuadas condiciones de seguridad para su vida e integridad física». El empresario no proporcionó cascos a los trabajadores y sólo entregó un arnés de seguridad a uno de ellos. Además, su empresa «carecía de organización de la actividad preventiva y que no había proporcionado a los dos trabajadores a su servicio ningún tipo de formación» en esta materia.
Por otra parte, «no debería haber iniciado los trabajos de rehabilitación pues el plan de seguridad y salud de la obra, que tenía un contenido genérico, sin adaptarse a las características particulares de la obra en cuestión, todavía no había sido aprobado por la dirección facultativa». De hecho, la coordinadora de seguriad y salud avisó al empresario de que «no podía iniciar la obra hasta que dicho plan se aprobara y se subsanaran algunos defectos de los que adolecía». Pese a la advertencia, ésta comenzó, circunstancia que la dirección facultativa «ignoraba».
De lo expuesto con anterioridad se deduce la importancia de, previo a la realización de trabajos, el análisis y control de los registros documentales. CTAIMA Outsourcing&Consulting S.L ofrece a sus clientes el servicio de externalización de la gestión documental, que permite mejorar la metodología de gestión de contratistas. El equipo de profesionales cualificados en prevención de riesgos laborales y con experiencia contrastada es el encargado de validar la documentación relativa a las empresas contratistas, garantizando profesionalidad e imparcialidad.