El empresario que contrata o subcontrata la prestación de servicios a empresas europeas, debe asegurarse del cumplimiento de éstas del RD 171/2004 en coordinación de actividades empresariales.  La gestión de este tipo de trabajadores presenta múltiples peculiaridades ; al hecho de que existen distintos tipos de empresas extranjeras a las que les aplica un marco legal diferente también existen diferencias a nivel de desplazamientos en función de contrataciones y procedencias.

El 25 de septiembre de 2019 la Comisión Europea publicó varios documentos sobre la aplicación de la Directiva 2014/67 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la aplicación de la Directiva 96/71 / CE en relación al desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios y la modificación del Reglamento (UE) .

Concretamente en el ANEXO I «requisitos administrativos y medidas de control» aparecen aquellos trámites que han de realizar las empresas europeas que desplazan trabajadores a los distintos países de la Unión Europea, lo cual sirve de guía para saber qué documentación solicitar y qué pasos ejecutar previo al desplazamiento de trabajadores.

En concreto en  España aparece en el punto 1.9 de dicho Anexo, siendo estos los puntos más relevantes en materia de coordinación empresarial:

NOTIFICACIÓN DEL ENVÍO DE TRABAJADORES

  1. El empresario que envíe trabajadores a España en el marco de la prestación transnacional de servicios debe notificar la publicación, antes del comienzo e independientemente de su duración, a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde se prestarán los servicios. Si los servicios se prestarán en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la información sobre la publicación debe dirigirse a los departamentos de trabajo e inmigración de las respectivas Delegaciones del Gobierno.
  2. A menos que la empresa sea una empresa de empleo temporal, no será necesario notificar la publicación si la duración de la misma no es superior a ocho días.
  3. La notificación en la publicación contendrá los siguientes detalles e información:

·Identificación de la empresa que está desplazando al trabajador.

·La dirección fiscal de esta empresa y su número de identificación fiscal a efectos del impuesto sobre el valor añadido.

·Los detalles personales y profesionales de los trabajadores desplazados.

·La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.

·La fecha de inicio programada y la duración de la publicación.

·Determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a realizar en España con indicación del caso correspondiente.

·La identificación y los datos de contacto de una persona física o jurídica en España designada por la empresa como su representante, para mantener un enlace con las autoridades españolas competentes y para enviar y recibir documentos o notificaciones, según sea necesario.

·La identificación y los datos de contacto de una persona en España que puede representar a la empresa de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores y en los procedimientos de negociación que afectan a los trabajadores que se encuentran en España.

 

SITUACIONES ESPECIFICAS SEGÚN RELACIÓN LABORAL

  1. Cuando la empresa que envía trabajadores a España es una empresa de empleo temporal, la notificación de la publicación también debe incluir lo siguiente:

·Acreditación de que cumple los requisitos legales de su Estado para poner temporalmente a sus trabajadores contratados a disposición de otras empresas usuarias.

·La declaración de las necesidades temporales de la empresa usuaria para cumplir con el contrato, indicando el caso correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio , que regula las empresas de trabajo temporal.

2. Cuando la empresa que envía trabajadores a España desea ser contratada o subcontratada para obras en un sitio de construcción, dicha empresa también debe estar registrada en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) (consulte la sección a continuación sobre «Obligaciones adicionales de las empresas que publican trabajadores a España para la realización de obras de subcontratación en el sector de la construcción «). El procedimiento para notificar la publicación será el que determine la Comunidad Autónoma competente. En el caso de contabilizaciones por más de ocho días, estas deben registrarse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la autoridad laboral en cuyo territorio se prestarán los servicios en España.

INSPECCIÓN DE TRABAJO

  1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es responsable de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los propietarios de negocios que envían a sus trabajadores a España. Con el fin de aplicar las disposiciones legales sobre el desplazamiento de trabajadores, y para garantizar su cumplimiento, las autoridades competentes pueden llevar a cabo una revisión exhaustiva de la información objetiva, como la ubicación en la que la empresa realiza su actividad principal y la naturaleza de las actividades. del trabajador desplazado.
  2. Los dueños de negocios a los que se aplica la Ley de Desplazamiento de Trabajadores deben presentarse, si así lo solicita la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la oficina gubernamental designada y proporcionar cualquier documentación que se haya exigido como prueba del cumplimiento de dicha Ley, incluida la documentación que pruebe que la empresa fue incorporada válidamente.
  3. Documentación que puede ser requerida

Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección anterior, durante el período de publicación, los propietarios de negocios deben tener los siguientes documentos disponibles para consulta inmediata en el lugar de trabajo o en formato digital, entre otros:

Los contratos de trabajo o los documentos a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se aplica el artículo 8.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre la información a los trabajadores sobre los elementos esenciales de los contratos de trabajo, cuando la información mencionada en dicho el artículo no aparece en el contrato de trabajo escrito, para cada trabajador.

Los recibos de sueldo de cada trabajador y el comprobante de pago de sueldos o salarios a cada trabajador.

Registros de horas de trabajo, indicando el comienzo, finalización y duración de la jornada laboral.

El documento que acredite la autorización para trabajar de ciudadanos de terceros países, de conformidad con la legislación del Estado en el que está establecida la empresa.

Más información sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: http://www.empleo.gob.es/itss/web/index.html

Consulta la Guía para la aplicación de la DIR 96/71/CE