El empresario tiene la obligación de informar de los riesgos del puesto de trabajo a sus trabajadores y formar a éstos en los protocolos preventivos a seguir para evitar estos riesgos y, en definitiva, integrar la cultura preventiva en su trabajo; siendo comunes las acciones formativas preventivas para actualizar conocimientos o reforzar comportamientos seguros, además de las que derivan de un requisito legal en materia de prevención de riesgos laborales

Ante la actual situación derivada del COVID-19 son muchas las empresas que se han visto obligadas a aplicar ERTES (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y ERES (Expedientes de Regulación de Empleo). En esta situación temporal y situación de crisis, muchas empresas que tenían acciones formativas abiertas o planificadas bonificadas, se preguntan cómo les afectan. ¿Quedan suspendidas?, ¿pueden participar?

Plan contingencia COVID-19

¿Qué es un ERTE , ERE?

Ambos son procedimientos, reglados en el ámbito laboral, y que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en este caso COVID-19) tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa. El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.

¿Qué actividades pueden presentar ERTE?

Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor:

  1. todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública;
  2. las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias);
  3. todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.

¿En qué situación afecta un ERTE a la formación bonificada?

El artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral dice: ” En la formación bonificada o programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas a que hace referencia el artículo 6.6, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.”

No es necesario comunicar ni remitir los ficheros de ERES y ERTES, ya que los trabajadores afectados tendrán una situación en vida laboral claramente identificable.

En este sentido, la formación bonificada para empresas continúa activa. Pueden participar de las iniciativas de formación a los trabajadores / as de:

• Empresas Privadas.

• Los fijas-discontinuas en periodos de inactividad.

• Los que han pasado a situación de parado durante la acción formativa.

• Los afectados por un expediente de regulación temporal (ERTE).

¿Qué ocurre si estaba recibiendo una formación bonificada presencial, la cual se ha tenido que suspender al iniciar el estado de alarma?

Si la empresa ha tenido que suspender la formación bonificada presencial, debe comunicarlo, incluyendo el motivo de de aplazamiento COVID19 y la fecha. Con la vuelta a la normalidad, se informará de la nueva fecha de finalización y horario de formación.

Sin embargo, pueden seguir con su formación continua a todos aquellos que la cursan en modalidad online o teleformación.