El 27 de diciembre de 2014, se publicó la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que con su entrada en vigor el 28 de diciembre de 2014 (con alguna excepción), pon al modelo general de autoliquidación de cuotas aplicable en el sistema español de Seguridad Social. El desarrollo reglamentario de la normativa del Sistema de Liquidación Directa de cuotas (SLD), debería realizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley , si bien en la actualidad se encuentra en período de adaptación progresiva
En esta fase de adaptación y cambios al nuevo sistema, son muchas las preguntas que asaltan al empresario quien deberá cumplir con todos los preceptos normativos que le sean de aplicación por lo que deberá corriente de todo lo que le aplica a él y a sus empresas contratadas en términos de Seguridad Social dada su responsabilidad subsidiaria y solidaria: ¿qué es el sistema de liquidación directa?, ¿cuáles son mis obligaciones como empresario?, ¿cuál es el plazo de adaptación?, ¿qué documento he de solicitar como empresario principal?
¿Qué es el sistema Cret@? Objetivos
El sistema Cret@ sustituye al Sistema Red Directo mediante el cual todas las empresas con menos de 15 trabajadores realizan el abono de las cotizaciones sociales de sus asalariados de forma online y de manera obligatoria. El cambio radica en que, hasta ahora, la empresa transmitía la liquidación de sus cotizaciones a través del sistema RED y las pagaba, de forma que la Seguridad Social sólo podía reclamar a posteriori si detectaba algún error o irregularidad. Con objeto de evitar esta situación y permitir la actuación rápida de los organismos competentes en caso de fraude la TGSS realizará un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador.
¿Cómo sé si estoy obligado a aplicar el nuevo sistema Cret@?
Tiene la obligación implantar el Sistema de Liquidación Directa toda empresa obligada por ley a pagar las cotizaciones sociales, tanto propias como las de sus trabajadores. A partir del 15 de Enero de 2015 las empresas recibirán la notificación electrónica de la TGSS indicando que están obligadas a cotizar por este nuevo sistema. El objetivo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es extenderlo progresivamente al RETA, Régimen de Artistas, al Sistema Especial Agrario, al Régimen Especial del Mar.
¿Cuál es el plazo de aplicación del sistema de Liquidación directa a la Seguridad Social?
La implantación del sistema Cret@ se producirá a lo largo de 2015 de forma progresiva. Para ello la TGSS seleccionará paulatinamente empresas para que se vayan incorporando al nuevo sistema de liquidación de cuotas, dando un período transitorio de 3 meses para la adaptación. En este período transitorio seguirán cotizando en FAN y practicarán en paralelo con el nuevo Sistema de Liquidación Directa (SLD). Al 4º mes desde que se reciba la notificación sólo podrán cotizar los seguros sociales con SLD.
¿Qué novedades introduce?
El nuevo sistema de cotización a la TGSS que simplifica y automatiza el cumplimiento de las obligaciones sociales, introduce las siguientes novedades:
- Se sustituye el actual sistema de envío de los TCs , siendo la TGSS la que enviará a la empresa la información de las cotizaciones para que ésta lo confirme.
- Aparecen estos nuevos documentos: RNT (relación nominal de trabajadores) que sustituye el actual TC2 y RLC (recibo de liquidación de Cotizaciones), en lugar del TC1 que desaparece.
- El sistema de liquidación directa establece nuevos tipos de infracciones y sanciones como consecuencia de la falta de comunicación de los conceptos retributivos abonados a los trabajadores o su comunicación fraudulenta así como la falta de ingreso de las cuotas (artículos 22 y 23 LISOS modificados por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre).
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