Los programas de ‘compliance’ no deben percibirse como un seguro para las empresas
La creciente producción legislativa existente, no sólo en España, sino a nivel internacional ha provocado que cada vez sea más complicado para las empresas dar cumplimiento legal a absolutamente todas las normativas existentes en los diferentes ámbitos que le pueden aplicar: medio ambiente, protección de datos, … Más cuando estas empresas operan en varios países diferentes, con su normativa diferente, y con la incorporación del factor online. Por otra parte, la modificación del código penal según el cual traslada la responsabilidad penal de los delitos cometidos por personas jurídicas a las físicas, ha comportado que el riesgo de un posible incumplimiento sea visto con más gravedad por los responsables y miembros de las juntas directivas. La Fiscalía General del Estado publicó recientemente una esperada Circular en la que analizaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal que entró en vigor en julio de 2015 y ofrecía instrucciones a los fiscales sobre cómo valorar la eficacia de los planes de cumplimiento normativo
CTAIMA Outsourcing & Consulting organizó dos jornadas en Madrid y Barcelona en la que dos bufetes de abogados de reconocido prestigio internacional analizaban las implicaciones legales (y penales) de un incumplimiento legal corporativo. En este artículo Premium podréis acceder a las conclusiones de estas jornadas, así como al material empleado por los ponentes.
Baker & McKenzie
Por parte de este buffet fue la señora María Massó, Socia-Team Leader de Baker & McKenzie y Directora de Equipo del área de Procesal Penal de Baker & McKenzie y del área de Corporate Compliance o Cumplimiento Corporativo. En su intervención, Masso recordó las diferencias entre la jurisdicción laboral y la penal y como ambos procesos se sustancia en paralelo llegando a suponer una prueba documental la propia sentencia laboral, junto con posibles actas de infracción o informes de la Inspección.
La letrada Massó recordó que las personas penalmente responsables, especialmente por lo que se refiere a la gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales, se trasladan de la persona jurídica a la física en los siguientes casos:
- Administrador de hecho o de derecho
- Dominio del hecho
- Poder de decisión
- Posición jerárquica respecto de las personas afectadas por el delito
- Personal de prevención / coordinación empresarial
En este sentido, Massó apuntaba en su conferencia las áreas en las que se concreta el compliance laboral y, desde luego el área de prevención de riesgos laborales es uno de los más fundamentales que se deben fijar a la hora de realizar un mapa de riesgos de Legal Compliance, primer paso a realizar en un programa de cumplimiento según estipula el Código Penal.
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Herbert Smith Freehills
Desde el despacho de abogados Herbert Smith Freehills, participaron Eduardo Gómez de Enterría, socio del despacho en Madrid, y Javier Carvajal, con amplia experiencia en asuntos pre-contenciosos y contenciosos en materia civil, mercantil y penal-económica. Ambos letrados desgranaron no sólo los delitos sociales en los que podía incurrir una empresa desde el ámbito del derecho laboral, sino especialmente aquellos delitos en materia de prevención de riesgos laborales. Según recordó Carvajal, existe la posibilidad de que, ante un accidente laboral, nos encontremos ante un delito penal, siempre que:
- Se hayan infringido las normas de prevención de riesgos laborales.
- No se haya puesto a disposición de empleados los medios necesarios para el desempeño de su actividad de forma segura.
- A consecuencia de lo anterior, se haya puesto en peligro grave de la vida, salud o integridad física de los trabajadores.
En cualquier caso, Gómez de Enterría apuntó a la existencia de unas reglas especiales en cuanto a la responsabilidad penal cuando el marco normativo es el de delitos contra los trabajadores. En este caso, no existe la responsabilidad penal de la empresa y los potenciales responsables penales de estos delitos serán:
- Administradores y directivos
- Encargados de prevención de riesgos laborales
- Encargados del servicio
- Otros empleados de la compañía (mandos intermedios).
La ponencia de Herbert Smith Freehills apuntó a las obligaciones, con carácter previo al accidente laboral, que podría adoptar la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, y que en cualquier caso ayudarían a eximir la responsabilidad penal
- Evaluar riesgos generales y propios de cada puesto de trabajo
- Implementar un plan de prevención de riesgos laborales
- Planificar la actividad preventiva
- Organizar a sus recursos (delegados de prevención, comité de seguridad y salud)
- Determinar las medidas de seguridad necesarias para la prevención de dichos riesgos, e implementación de las mismas, así como su eficacia
- Informar y formar a los trabajadores de los riesgos generales y propios del puesto de trabajo
- Entregar todos los equipos de protección correspondientes
- Establecer las medidas de emergencia preceptivas.
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El Grupo CTAIMA incorpora en su cartera de productos las últimas tendencias del mercado en función a las demandas de sus clientes y profesionales. En este sentido, CTAIMA Outsourcing & Consulting contamos con un servicio de consultoría y auditoría especializado en Legal Compliance para que tu empresa pueda garantizar su cumplimiento legal en Seguridad y Salud Laboral y Medio Ambiente. Un servicio personalizado y fiable, de cara a conseguir la identificación, actualización y gestión del cumplimiento legal aplicable a vuestra empresa.
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