Cómo denunciar ante la InspecciónToda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.)-ITSS puede reclamar los servicios de ésta. A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el  REAL DECRETO 928/1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social. El artículo 10 del citado Reglamento General señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

Según el artículo 9.1.f del citado REAL DECRETO 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
a) datos de identificación personal del denunciante y su firma
b) los hechos presuntamente constitutivos de infracción
c) fecha y lugar de su acaecimiento
d) identificación de los presuntamente responsables
e) demás circunstancias relevantes

Para ello podrán utilizarse los NUEVOS modelos de denuncia, resultantes del cambio de denominación al nuevo Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que la ITSS pone a disposición de los ciudadanos en:

http://www.meyss.es/

En dicha página la ITSS ofrece información sobre las distintas posibilidades de presentación de documentos (electrónica o presencial). En este último caso (presencial), recordar que los documentos  deberán presentarse para su registro en las distintas Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o en cualquier registro público para su remisión a las mismas. También podrán enviarse los documentos por correo ordinario incluyendo una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del denunciante.

Fuente  consultada:   Inspección de Trabajo y Seguridad Social  www.meyss.es/itss