Ante el aumento del número rebrotes de COVID por contagios, son muchas las empresas que se preguntan qué obligaciones tienen, cúal es su papel ante un rebrote, qué ha de hacer el trabajador contagiado o en contagio estrecho con un positivo y que hemos creído conveniente dar respuesta en este artículo.
El día 21 de junio finalizó la vigencia del estado de alarma, entrando el país en la etapa de nueva normalidad y, con ella, en un escenario de control de la pandemia. Tras la publicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecieron las medidas generales de prevención y control que se debían mantenerse durante esta nueva normalidad. Tales medidas han sido complementadas o desarrolladas por las comunidades autónomas según la incidencia de rebrotes de COVID o nuevos contagios.
Los centros de trabajo son ámbitos donde el riesgo de exposición es muy heterogéneo y la caracterización del mismo debe hacerse de forma coordinada con los servicios de prevención de riesgos laborales y los agentes sociales implicados. Ambos deben colaborar para la recopilación, registro y verificación de la información con las autoridades sanitarias para poder planificar e intervenir de forma adecuada.
¿Qué pasos ha de seguir un empresario ante un rebrote si se declara un positivo COVID?
- La detección de un caso en el ámbito laboral debe ponerse en conocimiento inmediato del servicio de prevención de riesgos laborales y notificarse con diligencia a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas oportunas, como son el aislamiento del caso y la indicación de cuarentena de los contactos estrechos. Existen varios escenarios de actuación según si es un caso sospechoso o confirmado. Los procedimientos de comunicación cambiarán según comunidad autónoma: a) Los casos sospechosos (cumplen criterio clínico pero pendiente confirmar por PCR) se notificarán de forma agregada y diaria. El trabajador debe permanecer aislado en ausencia de confirmación. b) Los casos confirmados (brote en el centro de trabajo) serán de declaración obligatoria urgente en el momento de sus detección. Se aislarán los casos detectados y se pondrá en cuarentena los contactos estrechos
- La detección de un brote irá acompañada de una evaluación del riesgo del servicio de prevención de riesgos laborales en coordinación con Salud Pública de propagación de la enfermedad.
- Fruto de la evaluación el empresario con su servicio de prevención determinarán y aplicarán medidas de contingencia y actuación. Según alcance y origen, sirvan de ejemplo: la intensificación de las medidas de prevención en el centro laboral, el cierre del espacio afectado (si está sectorizado) o el cierre del centro de trabajo
- Se deben actualizar los planes de continuidad para garantizar un nivel de actividad laboral en previsión de un incremento de la incidencia. Sirvan de ejemplo incrementar la flexibilidad en el horario de trabajo, teletrabajar cuando sea posible, etc. Cada sector de actividad deberá adecuar las medidas de prevención al riesgo del trabajo desempeñado.
¿Qué actuaciones realizarán las entidades competentes ante un contagio?
- Las autoridades sanitarias mantendrán un contacto fluido y continuado con el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa para valorar conjuntamente la situación e implementar medidas acordes con el riesgo de forma coordinada, haciendo un seguimiento de las mismas
- La Inspección de Trabajo, quien está habilitada para vigilar y requerir, y en su caso extender actas de infracción, vigilará el cumplimiento por parte de las empresas de las medidas establecidas para la protección de los trabajadores
BIBLIOGRAFIA ACTUALIZADA
Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 (19.07.2020)