La siniestralidad laboral en los ocho primeros meses de año ha subido en España un 5.7%, siendo 408 personas las fallecidas en el transcurso de su trabajo. El aumento ha sido generalizado en todas las comunidades autónomas, si bien en el caso de Cataluña con un incremento del 76% en el primer semestre (sin tener en cuenta el accidente de Germanwins) puede afirmarse que la siniestralidad se ha disparado. 

accidentesLa reactivación económica ha provocado que la siniestralidad vuelva a crecer en una proporción mucho mayor que el ritmo de crecimiento. La crisis económica ha generado, como indicaba Josep Ginesta secretario general de Treball, una relajación en la prevención de las empresas donde prima la intensificación de los procesos productivos y reducción de costes de gestión y mejora.
Un análisis en profundidad de la siniestralidad del 2016, revela que  el infarto o derrame cerebral es la causa más común de muerte en el trabajo, provocado en parte por el aumento del estrés fruto de los ritmos de trabajo e inestabilidad. Los accidentes de tráfico (102 in itinere) y el fallecimiento por aplastamiento o atrapamiento, le siguen en las causas principales de siniestralidad. Con un incremento de un 7%, los accidentes de trabajo con baja también han experimentado un crecimiento remarcable.

La subcontratación va ligada al aumento de siniestralidad. Repunte en el sector servicios
Por sectores, el mayor número de accidentes con resultado de muerte en jornada de trabajo se registró en el sector servicios, con 161 fallecidos; seguido de industria, con 65 muertos; sector agrario, 43 muertos; y construcción, 37.  Teniendo en cuenta que la tendencia de mercado actual es la subcontratación de servicios, se observa que los accidentes de trabajo mortales tienen especial incidencia en los servicios subcontratados,
Para mejorar esta situación es importante que la prevención esté integrada en todos lo niveles de la empresa incluyendo además el control de proveedores y contratas que acceden a las instalaciones, previo a su incorporación y durante la ejecución de los trabajos. Una buena coordinación de actividades empresariales, mediante el establecimiento de medios de coordinación eficaces, el control riguroso de las cadenas de subcontratación y el seguimiento de una metodología de trabajo que tenga en cuenta los riesgos concurrentes, en cumplimiento de los preceptos indicados en el RD 171/2004, permitiría una reducción de la siniestralidad en todos los ámbitos.
Por otra parte no hay que olvidar que el incumplimiento por los empresarios que contratan, de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales,  presupone  responsabilidades administrativas, penales o a las civiles según los daños y perjuicios que puedan derivarse, tal y como regula el artículo 42.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

CTAIMA Outsourcing & Consulting, SL consciente de la dificultad que muchas empresas tienen al querer cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE.net: un avanzado software-as-a-service multifunción referente en España e implantado con éxito en Argelia, Andorra, Alemania, Italia, Portugal y Reino Unido. Con el servicio de consultores expertos en prevención de riesgos laborales y coordinación empresarial, facilita el cumplimiento de los deberes y obligaciones de empresa titular y subcontratista, permitiendo a las empresas demostrar a terceros (auditores, inspectores, jueces, aseguradoras…) el cumplimiento la Ley antes, durante y después de la contratación del servicio.