Recientemente se ha celebrado un juicio por el accidente de trabajo ocurrido durante el 2014 en el transcurso de unas obras en Avilés, aceptando una sentencia condenatoria tras un acuerdo alcanzado entre todas las partes. Cada uno de los acusados aceptó una condena de 9 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
Trabajando a 3 metros de altura sin protección y sin ser informado de riesgos
El día 21 de febrero de 2014 el trabajador accidentado se encontraba trabajando a 3,30 metros de altura en un voladizo sustentado por puntales metálicos, en la parte posterior del edificio. Había finalizado el hormigonado del voladizo y, cuando se disponía a retirarse, se precipitó al vacío. Como consecuencia de estos hechos, el trabajador sufrió lesiones de las que tardó en curar 357 días, de los cuales 37 estuvo hospitalizado. Le han quedado varias secuelas, entre ellas, dolor mecánico en hombro derecho con limitación del balance articular, parálisis facial, trastorno de adaptación reactiva mixta ansioso depresivo y hipoacusia neurosensorial en oído izquierdo (85% pérdida).
El accidentado trabajaba sin ninguna medida de protección contra el riesgo de caída ni disponía de medios de protección individual, como arnés anticaídas. El empresario sólo les proporcionó casco y botas de seguridad. Además el andamio suministrado por el empresa era del tipo no normalizado y no era suficiente para cubrir todo el voladizo.
Por otra parte, el trabajador accidentado no había recibido información ni formación en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa. El promotor, a la fecha de los hechos, no tenía nombrado coordinador de seguridad y salud, no asumió tampoco la responsabilidad para que se cumplieran las medidas de seguridad y salud previstas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra, así como impartir instrucciones.
El deber de información del empresario titular
El deber de información es uno de los deberes más importantes, de obligado cumplimiento por parte de empresario titular/principal y contratas en toda situación de concurrencia. Según indica el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales
“ El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.«
Por otra parte, no hay que olvidar que La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en sus artículos 18 y 19 establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada, en materia preventiva.
¿Cómo deberá ser esta información?
- La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos del centro de trabajo sea relevante a efectos preventivos.
- La información se facilitará por escrito cundo los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.
¿Sobre qué debo informar como empresa?
La información en materia preventiva tiene como finalidad dar a conocer a los trabajadores los posibles riesgos, su gravedad y las medidas de protección y prevención adoptadas, derivados del espacio de trabajo y tarea a ejecutar así como las condiciones en concurrencia. La formación preventiva debe contemplar:
- Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
- Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
La evidencia de la transmisión de información al trabajador y que ésta ha sido entendida y asumida generará diversos tipos de registros, en los cuales se evidenciará el tipo de información transmitida y fecha, y que deberán ser cumplimentados y firmados por empresario y trabajador.