En el ámbito legal y fiscal es muy frecuente hablar del tema de la responsabilidad, no solo del titular de la operación de que se trate, sino de terceros. La responsabilidad subsidiaria es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero. Al ser imposible recaudar al titular de la deuda se traslada la obligación a aquellos que tienen cantidades pendientes de pago con él. La responsabilidad solidaria, en cambio, es una obligación conjunta sobre una misma deuda. La exigibilidad se extiende sobre sujetos distintos al deudor principal en virtud de un precepto legal o de unas condiciones voluntariamente aceptadas por todos ellos. El Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares ha condenado a los responsables de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave al pago de una indemnización de casi 800.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños que sufrió un trabajador en un accidente laboral que le provocó una incapacidad. En una sentencia,el magistrado condena a la jefa de obra de la empresa contratista y al encargado de la empresa subcontratada a indemnizar conjunta y solidariamente al trabajador accidentado en la cantidad de 785.253,03 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delito. Se condena también a la primera a 4 meses y medios de prisión, y al segundo, el encargado de la empresa subcontratada, a la pena de 3 meses de prisión.
FALTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS
A pesar de que la realización de los trabajos suponía para los trabajadores un grave riesgo de caída en altura, no se adoptaron las medidas oportunas para que, en cumplimiento de las disposiciones del plan de seguridad de la obra, fuera puesta una red o barandilla y para que el andamio perimetral de protección se encontrara completo, ya que existían huecos que permitían la caída de los trabajadores. Del mismo modo, no se adoptaron las medidas para que los trabajadores utilizasen el equipo de protección individual para evitar el riesgo de caída en altura. Cuando los trabajadores se encontraban a unos seis metros de altura, colocando unas chapas de acero galvanizado y ondulado en las viviendas, uno de los trabajadores se precipitó al vacío.
Un control previo de las condiciones de trabajo en base a lo indicado en el plan de seguridad y salud, así como asegurarse de que el trabajador estaba capacitado para la realización de los mismos; habrían evitado este accidente de trabajo y las consecuencias posteriores del mismo. Uno de los servicios que ofrece CTAIMA Outsourcing&consulting es la contratación total o parcial de técnicos especialistas en coordinación empresarial para la realización de las tareas implícitas en coordinación: gestión documental, formación, inspecciones, etc., con el valor añadido de la experiencia y flexibilidad del equipo CTAIMA.