La Ley 36/2011 ha querido regular a través de distintas previsiones concretas las consecuencias de la atribución al orden social, por Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo, de las reclamaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, con el objetivo de mejorar su tutela jurisdiccional ante las decisiones del empresario-cliente que está en una posición de preponderancia económica frente a ellos.
En el mercado laboral actual, en lo referente a las relaciones laborales establecidas entre empresas y trabajadores autónomos, existen nuevas formas de relación que la ley no recoge de forma explícita. Una de ellas es la que tienen los trabajadores autónomos dependientes (TRADE). La Ley Orgánica 20/2007 (Estatuto del Trabajador Autónomo), define al Trabajador autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, desarrolla el concepto de Trabajador autónomo dependiente (TRADE), (Arts.11 a 18 LO 20/2007) definiéndolo como aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Por definición, los trabajadores autónomos prestan sus servicios de manera abierta a un número variable de clientes, ya sean empresas o particulares. Los TRADE, en cambio, trabajan regularmente para un número reducido de empresas, a veces sólo una, y la continuidad de sus ingresos depende directamente de ellas. La condición de trabajador autónomo económicamente dependiente sólo se puede ostentar respecto de un único cliente. Si un trabajador autónomo estuviera prestando servicios para varios clientes y, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, reuniera las condiciones para ser considerado como autónomo dependiente deberá respetarse íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta su extinción, salvo que acuerden modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones.
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
- No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios cuando sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
Un claro ejemplo de trabajadores autónomos económicamente dependientes son los transportistas titulares de autorizaciones administrativas que cumplan el requisito de dependencia económica, por percibir de un mismo cliente, al menos, el 75% de sus ingresos, y que no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Trataremos la figura del trabajador autónomo en el sector logístico, con posterioridad.