El 1 de septiembre de 2015 entra en vigor normativa que afecta a diversos ámbitos relacionados con la coordinación de actividades empresariales para ETTs, en concreto:
- Orden ESS/1680/2015 de 28 de julio, publicada en el BOE el 8 de agosto de 2015 y que desarrolla el RD 417/2015 de 29 de mayo que aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal
- Real Decreto 708/2015 de 24 de julio, publicado en el B.O.E. del 25 de julio, que adecúa las previsiones de las disposiciones reglamentarias en materia de liquidación de cuotas y de su gestión recaudatoria, los cuales resultan aplicables como consecuencia de la Ley 34/2014
Las novedades que se introducen son las siguientes:
Empresas de Trabajo Temporal
El Reglamento de las empresas de trabajo temporal remite expresamente a las disposiciones de desarrollo del real decreto en lo relativo a:
1)Asignación del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal
2)Establecimiento de los modelos oficiales del contrato de puesta a disposición y de la relación de contratos celebrado. Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente
Comunicación del Sistema de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social
El empresario contrata o subcontrata a otros la realización de obras o servicios de su propia actividad, según indica el art. 42 del Real Decreto Ley 1/1995 Estatuto de los Trabajadores durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata. Dada esta obligación de control, es de interés el conocer las novedades en materia de liquidación de cuotas y comunicación de variaciones de datos de los trabajadores a la Seguridad Social, que introduce el Real Decreto 708/2015 de 24 de julio, publicado en el B.O.E. del 25 de julio.
1. Reducción de los plazos para la comunicación de bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, fijados en los tres días naturales siguientes a que estos se produzcan
2. Se distinguen y clarifican los tres modelos de liquidación de cuotas a efectos de diferenciar los aspectos relativos a la competencia para efectuar la liquidación, las deducciones a aplicar y a la forma y plazos de las liquidaciones
3. Se regula expresamente la figura del recibo de liquidación de cotizaciones que la TGSS emite que sustituirá a los boletines de cotización del actual modelo de autoliquidación. Los justificantes del pago serán, según los casos:
a) Los recibos de liquidación de cotizaciones y otros documentos de ingreso de deudas con la Seguridad Social
b) Los recibos expedidos por los órganos recaudadores o por los colaboradores en la gestión recaudatoria.
c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
d) Cualquier otro documento al que específicamente se otorgue carácter de justificante de pago por el Director General de la TGSS
Los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán conservar copia de los justificantes de pago durante un plazo de cuatro años. Cuando la liquidación de cuotas no se efectúe a través de medios electrónicos también deberán conservar, durante el mismo plazo, copia de los documentos de cotización presentados.
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