La auditoria en prevención de riesgos laborales es una buena herramienta de gestión que permite al empresario valorar la eficacia del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales (en adelante SGPRL), detectando para ello puntos de mejora o deficiencias que supongan un incumplimiento de la legislación vigente. Sin duda, el establecimiento de un sistema de auditorías del SGPRL unido a un plan de acción de mejora, será garantía de excelencia preventiva y, por tanto, un factor cada vez más valorable, en procesos de licitación por parte de las empresas contratistas.
Según el RD 39/1997 de los Servicios de Prevención (modificado por el RD 604/2006 y RD 337/2010) «La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.» Su correcta gestión plantea una serie de preguntas a las empresas que aclararemos a lo largo de este artículo:
¿Qué empresas han de auditar su sistema de prevención?
Es de obligado cumplimiento para toda empresa salvo las que hubieran concertado el servicio de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno, y no desarrollen actividades preventivas con medios propios; y dentro de estos grupos, quedan exentas aquellas empresas que no desarrollen actividades del anexo I RSPP, y hasta 50 trabajadores, cuando desarrollen las actividades preventivas con sus propios medios y la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin tener que recurrir a una auditoria, por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. En este caso deberán realizar una notificación a la autoridad laboral de la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención siguiendo el el modelo indicado en el Anexo II del Reglamento Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del Sistema de Prevención de la Empresa.
¿Cada cuánto tiempo han de realizarse las auditorías? Periodicidad
La primera auditoría del sistema de prevención deberá llevarse a cabo en el plazo de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. Tras esta primera auditoría, se repetirá cada cuatro años, reduciéndose el plazo a dos si la empresa se dedica a actividades consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención). Estos plazos de revisión para empresas que realizan actividades de riesgo especial, se ampliarán hasta cuatro o seis años en los supuestos en que la modalidad preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de sus trabajadores ( RD 337/2010). En todo caso, deberá repetirse siempre y cuando lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad.
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