logo_jcylEl empresario concurrente debe de justificar ante el titular que le contrata que el trabajador ha sido formado e informado en base a los riesgos de su puesto de trabajo. La formación en prevención de riesgos laborales desempeña un papel importante en la creación de una auténtica cultura preventiva y en la disminución de los riesgos laborales. Así lo reconoce el legislador en la exposición de motivos de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Asimismo el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 19, reconoce la importancia de la formación en materia de seguridad y salud laboral, para crear una cultura preventiva y disminuir de forma efectiva los riesgos derivados del trabajo.

Con fecha 31 de diciembre se ha publicado en Diario Oficial de Castilla León la ORDEN EYE/1144/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones públicas dirigidas al fomento de la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.  Las solicitudes para la presente convocatoria deberán presentarse antes del 30 de enero

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención para sus propios trabajadores.
Podrán serlo igualmente entidades sin ánimo de lucro para sus propios trabajadores, o las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados. Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León, y en el caso de que el beneficiario sea una agrupación de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales deberán tener sede en Castilla y León.

Actividades subvencionables:
Las previstas en la Base 32.ª de la Orden de bases, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Los cursos formativos se realizaran de manera presencial.
b. Será requisito indispensable para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes sean técnicos en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior.
•  En los cursos monográficos, el personal docente deberá poseer la titulación correspondiente o una experiencia en la materia a impartir no inferior a cinco años.
•  En los cursos de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción,el personal docente deberá poseer la titulación superior en prevención de riesgos laborales, en la especialidad de seguridad en el trabajo y una experiencia de, como mínimo, tres años en obras de construcción, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Duración:
• Los cursos básicos tendrán una duración de 30 o de 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.
• Los cursos básicos en el sector de la construcción tendrán una duración de 60 horas teóricas.
• Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 10 horas teóricas.
• Los cursos de coordinadores de seguridad y salud en obras de construcción tendrán una duración de 200 horas (170 horas teóricas y 30 horas de prácticas en empresas).

 

Para más información pueden desargarse la ORDEN EYE 1144/2014