La situación actual de emergencia, no ha de provocar la suspensión de ningún derecho fundamental, entre ellos la protección de datos personales. Por este motivo, y para que la normativa de protección de datos no obstaculice o limite la actuación de las autoridades sanitarias competentes, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está colaborando con las autoridades para facilitarles criterios que “permitan compatibilizar” el uso lícito de los datos personales con las medidas “para garantizar el bien común” ante el coronavirus, en esta situación excepcional.
La única finalidad lícita del uso de estos datos ha de ser la cesión de información de datos de salud para permitir el control de la epidemia y evitar la expansión de ésta, pudiendo ser tratados por las autoridades públicas competentes: Ministerio de Sanidad, Consejerías de Sanidad de CCAA, profesionales sanitarios que traten a pacientes; tal y como recuerda la agencia en un comunicado reciente
El tratamiento de los datos de salud en el ámbito laboral y el Reglamento General de Protección de Datos
Los datos de salud están catalogados en el Reglamento como categorías especiales de datos, prohibiéndose su tratamiento salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones recogidas en la normativa. En este caso especial su uso lícito viene determinado por buenas prácticas de ambas partes.
- Según indica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales el empresario deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores De tal forma, exigirá (regulará el canal de información para que esta se mantenga en la máxima confidencialidad) ser informado por el trabajador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo para que se puedan adoptar las medidas oportunas.
- Cuando la información relativa a la salud del trabajador sea necesaria para la realización de un diagnóstico médico laboral o evaluación de la capacidad de laboral del trabajador , o cualificación como personal sensible o de riesgo ante una posible exposición al coronavirus; información necesaria para la adopción de medidas preventivas organizativas con objeto de aislarles del riesgo, según indica el nuevo procedimiento de actuación preventiva frente al riesgo de exposición al coronavirus.
Para más información puedes consultar de forma íntegra el Informe de la Agencia Española de Protección de Datos 0017/2020