Uno de los objetivos que se ha marcado para este 2019 en sus criterios de inspección el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es frenar el fraude laboral y las altas cifras de siniestralidad laboral, y dar así cumplimiento al Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020. Para conseguirlo, el Ministerio ha reforzado la plantilla de inspectores, centralizando su labor en cinco frentes: la lucha contra el fraude en la contratación temporal, contra los abusos en los contratos a tiempo parcial, en el control de registro horario y en la comprobación del cumplimiento de salario mínimo; sin perder de vista la persecución del conocido como «falso autónomo».
Cuando un miembro de la plantilla de inspectores de trabajo se persona en una empresa, es fundamental que el responsable de Prevención de Riesgos Laborales y quienes están obligados a recibirle sepan tanto sus derechos y obligaciones en caso de que se produzca una inspección como también las funciones de los mismos.
Es necesario saber qué documentos o información pueden solicitar y cómo se debe proceder en caso de que el inspector detecte alguna situación de infracción.
El Inspector de trabajo tiene derecho a acceder sin avisar con anterioridad al centro de trabajo de la empresa. Puede revisar las instalaciones y proceder a comprobar que se sigan las medidas reglamentarias, tras lo que realizará un informe sobre la situación. Según marca la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, existen 5 puntos críticos cuyo incumplimiento comportará las sanciones más elevadas:
- Cumplimiento de las medidas preventivas marcadas por el informe de la evaluación de riesgos
- Seguimiento de la actividad preventiva
- Acreditación del deber de formación e información
- Cumplimiento de los deberes Coordinación de Actividades Empresariales
- Asegurar la vigilancia de la salud
El empresario está obligado a colaborar con el Inspector de Trabajo y facilitarle toda la información requerida, así como la documentación asociada para poder evidenciar el cumplimiento, toda esa información y la documentación será asociada al acta de la visita, obligatoria por parte del inspector. El cumplimiento de las medidas de seguridad es obligatorio tanto para la plantilla propia como para los trabajadores externos que hayan venido a nuestro centro de trabajo a realizar cualquier tarea para la cual se les haya contratado.
En este sentido, desde la Inspección de trabajo se está poniendo el foco en que las condiciones laborales de los empleados, tanto los propios como los de las contratas, sean óptimas. También se está analizando en profundidad el tipo de contratación de estos trabajadores externos para evitar fraude en las contrataciones. Para ello, es obligatorio presentar la documentación requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y no hacerlo es considerado INFRACCION GRAVE (art.10.2 Infracciones LISOS) y como tal puede ser objeto de sanción por obstrucción, con una cuantía en su grado máximo de 6250 €.
Por su parte, si los empresarios o los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, no adoptan las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, es considerado infracción MUY GRAVE, llegando en su grado máximo a 187.515 €.
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¿Estás seguro de que toda la documentación de tu empresa está en regla?, ¿puedes acreditar el cumplimiento de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 171/2004 de las empresas contratistas presentes en tus instalaciones?, ¿controlas el acceso del personal a tu centro de trabajo?
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