Las obligaciones de las ETTs en materia de reconocimientos médicos se regulan en diversas disposiciones legales. Concretamente se ha de recurrir al art. 28 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en la Ley 14/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

¿Qué es una Empresa de Trabajo Temporal?

Una empresa de trabajo temporal (ETT) es aquella que tiene como actividad del poner a disposición de otra empresa, de manera temporal, trabajadores por ella contratados, todo ello mediante la formalización del contrato de trabajo de la ETT con el empleado (contrato de puesta a disposición).

¿Los trabajadores de ETTs tienen derecho a una vigilancia de la salud?

Según el art. 28.1 de la LPRL los trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal (ETTs) deberán disfrutar del mismo nivel de protección, en materia de seguridad y salud, que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. De tal forma que no pueda estar justificada, en ningún caso, una diferencia de trato en lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Y en el apartado 3 del mismo precepto legal se dispone que dichos trabajadores tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

Por lo tanto, los trabajadores de empresas de trabajo temporal cedidos a empresas usuarias tendrán derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, que, evidentemente, son los riesgos inherentes al trabajo en la empresa usuaria. Toto ello implica que, aunque la vigilancia sea voluntaria para el trabajador, deberá ofrecerse en las mismas condiciones que para los trabajadores propios de la empresa usuaria. En el caso en que sea obligatoria, por tratarse de alguno de los supuestos de excepción a la voluntariedad previstos en la norma, la extensión de las pruebas, frecuencia y demás características no deberán presentar diferencia con el trato que se dé a los trabajadores de la empresa usuaria.

¿Quién debe realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores contratados por ETTs?

La respuesta a esta pregunta no es simple ya que ambas partes, empresa usuaria y ETT, tienen deberes recíprocos.

  1. La empresa usuaria deberá recabar información y posponer el inicio de la prestación hasta la acreditación documental, por la ETT, sobre el hecho de que el trabajador ha sido declarado apto. 
  2. Igualmente deberá informar a la ETT sobre las medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando si, de conformidad con la normativa aplicable, si tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para el trabajador y su periodicidad.
  3. Informada la ETT deberá cumplir sus obligaciones en materia de vigilancia de la salud, de acuerdo con los artículos 22 y 28 de la LPRL, siendo la vigilancia obligada en los casos definidos en el artículo 22 (ej. empresas con riesgo de enfermedad profesional del art. 196.2 del TRLGSS). En los restantes casos deberá ofrecer la vigilancia, y, por último, deberá aportar el certificado de aptitud para el puesto de trabajo a la empresa usuaria.

A modo de conclusión, señalar que, la ETT es responsable de la vigilancia de la salud del trabajador en misión conforme al art. 28.5 LPRL, obligación que se corresponde con el derecho del trabajador a una vigilancia periódica de su estado de salud siempre que preste su consentimiento para ello (salvo en los casos previstos en el art. 22 LPRL) y no se atente a su dignidad e intimidad. Lo que procederá respecto a cada contrato de puesta a disposición, consecuencia de las obligaciones respectivas de la ETT y de la empresa usuaria, de acreditar y constatar, en cada caso la aptitud del trabajador en relación con los servicios a prestar.


Obligaciones de las ETTs en materia de Prevención de Riesgos laborales

En general se puede hablar de tres deberes:

Deber de formación

  • Deberá asegurarse que el trabajador, previamente a su puesta a disposición a la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar.
  • Comprobará que la formación del trabajador es la requerida y se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos de trabajo. En caso contrario deberá facilitar previamente la formación al trabajador, en todo caso, tras la celebración del contrato de puesta a disposición, pero antes de la prestación efectiva del servicio en la empresa usuaria.

Deber de información

Informará al trabajador, que vaya a cubrir un puesto de trabajo mediante el CPD, sobre los riesgos generales del centro de trabajo y específicos del puesto de trabajo y las medidas preventivas para evitarlos. Deberá acreditar ante la empresa usuaria que ha cumplido con el deber de información.

Deber de vigilancia de la salud

La ETT es responsable de la vigilancia de la salud del trabajador en misión conforme al art. 28.5 LPRL, obligación que se corresponde con el derecho del trabajador a una vigilancia periódica de su estado de salud siempre que preste su consentimiento para ello (salvo en los casos previstos en el art. 22 LPRL) y no se atente a su dignidad e intimidad. Lo que procederá respecto a cada contrato de puesta a disposición, consecuencia de las obligaciones respectivas de la ETT y de la empresa usuaria, de acreditar y constatar, en cada caso la aptitud del trabajador en relación con los servicios a prestar.

Deberes de las empresas usuarias en materia de Prevención de Riesgos laborales

Antes de la celebración del contrato puesta a disposición la empresa usuaria deberá informar a la ETT sobre:

  • Riesgos, generales y específicos, derivados del puesto de trabajo a cubrir
  • Medidas de protección y prevención contra los mismos, incluidos los equipos de protección individual necesarios
  • Formación en prevención de riesgos laborales que deberá tener el trabajador
  • Medidas de vigilancia de la salud que deberán adoptarse, especificando si tienen carácter voluntario u obligatorio. Por ello, aunque la vigilancia sea voluntaria para el trabajador deberá ofrecerse en las mismas condiciones que para los trabajadores propios de la empresa usuaria y, si es obligatoria, por tratarse de alguno de los supuestos de excepción a la voluntariedad previstos en la norma, la extensión de las pruebas, frecuencia y demás características no deberán presentar diferencia con el trato que se dé a los trabajadores de la empresa usuaria.
  • Todo daño para la salud del trabajador puesto a disposición que se hubiera producido con motivo del desarrollo de su trabajo para que ésta pueda cumplir con la obligación de notificarlo a la autoridad laboral
  • Los resultados de toda evaluación de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.  Dicha información deberá incluir determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, o que puedan ser relevantes de cara a valorar posteriores incorporaciones del trabajador a la misma o diferente empresa usuaria.

Para cada trabajador:

  • Es responsable de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de prevención en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del CPD.
  • Deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada CPD y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración.
  • Deberá entregar los equipos de protección individual (EPI) que sean necesarios en el puesto de trabajo que cubra el trabajador de la ETT y deberá vigilar el correcto uso de los mismos.