La formación en el uso de equipos de trabajo, tiene especial relevancia en el caso de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (en adelante PEMP), siendo de uso habitual por las empresas contratistas que trabajan en altura. Esta situación implica que al riesgo que supone el trabajar en altura, hay que añadir el hecho de que el trabajador utiliza distintos tipos de PEMPs, cuyo mantenimiento y  revisión reglamentaria es responsabilidad del empresario titular. El trabajador que manipula la PEMP debería por su parte saber cual es la PEMP adecuada para el trabajo a realizar, identificar el estado de la máquina, conocer las características técnicas del equipo y saber llevar a cabo maniobras seguras.


Itinerario formativo operadores PEMPsLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19, obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea su modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.Por otra parte y según establece el en su anexo II.2.1  Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”.

Por lo anteriormente expuesto, queda claro que un operador de PEMP debe tener una formación teórica y práctica en materia preventiva y además una formación específica para la conducción segura de la PEMP, a lo que hay que añadir que ha de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio colectivo que le sea de aplicación. A pesar de la normativa anteriormente expuesta, ni el Real Decreto 1215/1997 ni la Ley 31/1995 no existe una regulación específica oficial sobre la formación de operadores de PEMP.  Teniendo en cuenta que el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece para la Evaluación de Riesgos que ante la ausencia de legislación reguladora, en primer lugar se tomen como referencia las normas UNE; para saber determinar la formación a impartir.

La norma UNE 58923 (BOE 21 de mayo 2014)sería la norma de referencia para la Formación de Operadores ante la ausencia de legislación que regule la misma.  En el caso de utilizarse la PEMP en una empresa del ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, es preciso que el operador de la PEMP tenga la formación mínima de 8 horas recogida en el convenio, así como la formación del artículo 160 del mismo Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores.”

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