En tanto se desarrolla la prestación de servicios del trabajador para la empresa usuaria, la ETT habrá de cumplir, por un lado, una obligación de formar al trabajador de acuerdo con los cambios que puedan producirse en la tarea a desempeñar; y por otro, la obligación que en general se le impone de vigilar periódicamente la salud del trabajador.
Dicho esto y en lo que a la obligación de formación se refiere, señala el artículo 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que el empresario deberá garantizarla al trabajador “tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”. La ETT, conocido el cambio de que se trate, procederá a adecuar la preparación del trabajador a la modificación introducida.
Si durante el transcurso de la relación material de trabajo en la empresa usuaria se produce alguno de los cambios señalados legalmente (artículo 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) como un cambio en las condiciones del puesto, la ETT, que deberá conocer la modificación, procederá a adecuar la formación del trabajador a los cambios introducidos fuera de la jornada de trabajo, debiendo descontar en ella la empresa usuaria el tiempo invertido en la formación.