Formación ETTLa formación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe ser recibida por el trabajador de forma “teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva” y se le proporcionará al mismo “tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.

¿Cómo se aplica este precepto en el caso de empresas de trabajo temporal?
La empresa de trabajo temporal , en aplicación de lo expuesto anteriormente, deberá asegurarse que el trabajador, previamente a su puesta a disposición a la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar (por tanto, es imprescindible el intercambio de información derivado de la evaluación de riesgos del puesto a desempeñar previo a la contratación). A tal fin comprobará que la formación del trabajador es la requerida y se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos de trabajo. En caso contrario deberá facilitar previamente la formación al trabajador, en todo caso, tras la celebración del contrato de puesta a disposición, pero antes de la prestación efectiva del servicio en la empresa usuaria.