La accidentalidad y siniestralidad aumenta año tras año y este 2020 con un destacado parón de la actividad por pandemia, no ha sido una excepción. Más de un millón de personas sufrieron accidentes de trabajo en 2020, 708 de las cuales perdieron la vida. El accidente de trabajo puede darse en cualquier tipo de actividad, empresa y sector; pudiendo ser leve, grave, muy grave o mortal. Por lo tanto toda empresa tendrá que estar preparada para saber cuales son sus obligaciones para actuar en caso de accidente.

¿ Qué obligaciones tiene la empresa en caso de accidente de trabajo?

Según el artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales «En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (…).»

Es decir, el empresario deberá actuar de forma preventiva con el fin de preservar la seguridad y salud de los trabajadores, evitando los riesgos derivados de los incidentes y accidentes de trabajo y otro tipo de daños a la salud de los trabajadores; planificando las acciones necesarias para la reducción y control de aquellos que no se puedan evitar en origen

El artículo 23 de la Ley 31/1995 contempla la obligatoriedad del empresario de «notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo» y para ello remite al procedimiento establecido reglamentariamente

El incumplimiento del deber de protección del empresario, según el art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales «dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento».

A continuación vamos a detallar el alcance de la responsabilidad de notificación de la que habla del artículo 23 y de cómo darle cumplimiento.

NTP 592: La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes.

¿En qué consiste la notificación de accidentes de trabajo?

La notificación de accidentes consiste en la cumplimentación de una serie de datos, considerados como los factores clave de los accidentes. Consiste en la descripción literal o utilizando un sistema de códigos conocidos y aplicados con carácter universal de los hechos más remarcables del accidente, que será necesario tener recopilados, tanto para el desarrollo del proceso de investigación, como para un posterior análisis estadístico de los mismos que nos permita conocer cuales son los factores de riesgo predominantes en la empresa o centro de trabajo.

¿Cuándo y cómo debo notificar un accidente de trabajo?

El empresario deberá notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se produzcan con motivo del desarrollo de su trabajo. Se realizará siguiendo las instrucciones de la Orden de 16 de diciembre de 1987 por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

Podemos encontrar 4 tipos de notificaciones según escenario

  1. Parte de accidente de trabajo

Deberá ser remitido a la Entidad Gestora o Mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja laboral.

2. Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica

Deberá ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Mutua, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.

3. Relación de altas o fallecimientos de accidentados

Debe ser cumplimentado una vez al mes por la Entidad Gestora o Mutua, relacionando aquellos trabajadores cuya alta médica se haya recibido a lo largo del mes independientemente de la fecha del alta.

4. Comunicación urgente

Para el caso de accidente considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, deberá comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral.

Además de la notificación es obligatorio realizar la investigación del accidente.

El parte de accidente de trabajo con baja

Se debe cumplimentar obligatoriamente en aquellos accidentes de trabajo o recaídas, sufridos por trabajadores afiliados a la Seguridad Social con las contingencias profesionales cubiertas, que conlleven la ausencia del lugar de trabajo del trabajador accidentado de al menos un día, salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente, o se haya producido el fallecimiento de la víctima. En los casos de accidentes que afectan a múltiples trabajadores, se debe rellenar un parte de accidente por cada uno de estos trabajadores accidentados.

En los casos en los que la reincorporación del trabajador al puesto se produzca el mismo día del accidente o al día siguiente, la comunicación no se realizará a través del parte de accidente de trabajo sino a través de la relación de accidentes de trabajo sin baja.

En los casos en los que se produce la baja médica, pero la fecha de alta es la misma que la fecha de baja, el accidente de trabajo se notifica a través de la relación de accidentes de trabajo sin baja

¿Quién debe cumplimentar el parte de accidente?

El empresario tendrá la responsabilidad de cumplimentar el parte del accidente, de los trabajadores por cuenta ajena Esta cumplimentación y envío del parte de accidente la puede realizar la empresa o trabajador por cuenta propia o un representante del mismo.

¿Qué plazo se dispone para enviar el parte?

Se disponen de cinco días hábiles a contar desde el día del accidente o baja médica. Legalmente se considera infracción grave, la falta de comunicación en tiempo y forma del accidente dependiendo de su gravedad.

La notificación de los accidentes de trabajo se deberá realizar, por vía electrónica, según lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).

Una vez que la Entidad Gestora o Colaboradora recibe el parte de accidente, debe examinar si procede su aceptación, en ese caso dispone de un plazo de diez días hábiles para trasladar el parte de accidente a la autoridad laboral de la provincia donde radique el centro de trabajo del trabajador accidentado.

El empresario cumplimentará el parte de accidente de trabajo y conservará su ejemplar, que le servirá como justificante; entregará la correspondiente copia al trabajador accidentado o representante que lo justifique, en caso de que el accidentado no pueda hacerse cargo de él personalmente, y enviará a la Entidad Gestora o colaboradora los restantes ejemplares.

La comunicación urgente del accidente

En el artículo 6 de la Orden de 16 de diciembre de 1987 se especifica el caso concreto de los accidentes de trabajo que provocan el fallecimiento del trabajador, de los considerados graves o muy graves y los que afectan a más de cuatro trabajadores. Ante estas situaciones el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, tiene que comunicar, en el plazo máximo de 24 horas, este hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.

En la comunicación deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente, así como una breve descripción del mismo.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la correspondiente Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que preceptivamente practique la consiguiente información en la empresa sobre la forma en que ha ocurrido el accidente, causas del mismo y circunstancias que en él concurran. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social enviarán copia de la misma al correspondiente Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Más información NTP 592 Tratamiento documental y gestión de los accidentes de trabajo