Según lo indicado en el artículo 4 del REAL DECRETO 171/2004, «Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales», siendo de aplicación, «a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.»
¿En qué consiste esta cooperación?
1. Las empresas que trabajan en concurrencia, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes, en particular, sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
1. Las empresas que trabajan en concurrencia, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes, en particular, sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
2. Esta información deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo. Es decir, deberán contemplar los riesgos concurrentes en la evaluación de los riesgos específicos de los trabajos a realizar, para planificarse su actividad preventiva, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.
Es importante remarcar que, cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de toda información transmitida por el resto de empresas concurrentes.
Con objeto de mantener vivo y actualizado el canal de información y seguimiento de la efectividad de las medidas preventivas aplicadas, para limitar o eliminar los riesgos concurrentes, se establecen reuniones entre las empresas contratistas, dirigidas del coordinador de actividades empresariales de la empresa titular o principal. Un caso claro de cooperación entre empresas contratistas es la celebración de reuniones entre los responsables de seguridad y/o recursos preventivos de las contratas que están trabajando en una Parada de Mantenimiento industrial. En estas reuniones, de frecuencia diaria, se ponen en común puntos de interés en seguridad acontecidos desde la última reunión, se revisa el cumplimiento de medidas acordadas y se comentan las medidas preventivas a implantar en los trabajos planificados en un plazo de 24 horas.