ETT

La actuación preventiva de las empresas de trabajo temporal se puede dividir en dos grandes grupos: por un lado, la correspondiente a la gestión de la prevención, a la que está obligada como cualquier otra empresa pero con las peculiaridades propias de las mismas, y por otro lado, la relacionada con los contratos de puesta a disposición, que se puede resumir en las obligaciones de formación, información y vigilancia de la salud. A lo largo de este artículo analizaremos las características de esta dualidad preventiva, derechos y obligaciones de ETTs y empresas usuarias, modalidad que siempre está contratada por una «empresa usuaria» y a las que les aplicará la gestión CAE en los términos del RD 171/2004

¿Qué es una Empresa de Trabajo Temporal?

Una empresa de trabajo temporal (ETT) es aquella que tiene como actividad del poner a disposición de otra empresa, de manera temporal, trabajadores por ella contratados, todo ello mediante la formalización del contrato de trabajo de la ETT con el empleado (contrato de puesta a disposición).

Contrato de puesta a disposición

El contrato celebrado entre la ETT y la empresa usuaria, tiene por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria.

¿Cuándo podrá celebrarse?

  • Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta
  • Para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa
  • Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo
  • Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción personal
  • Para la formación del trabajador mediante un contrato para la formación y el aprendizaje

Las empresas de trabajo temporal poseen una regulación específica en materia de prevención de los riesgos de los trabajadores puestos a disposición, derivada de:

Datos de accidentalidad en trabajadores de ETTs

Según el Informe publicado por el Observatorio Estatal de Condiciones del Trabajo (OECT) la Siniestralidad Laboral de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal de 2019 (últimos datos oficiales publicados) continuó la tendencia generalizada al alza y también se vio incrementada respecto años anteriores. La comparativa 2014-2019, muestra un incremento mantenido de los índices de incidencia, lo que indica que la tendencia de la siniestralidad entre los trabajadores cedidos es ininterrumpidamente creciente

La publicación destaca los 81 accidentes graves y los 17 mortales que se registraron entre trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT) y que el 18.3% de los accidentados eran trabajadores de nacionalidades diferentes de la española.

De los accidentes ocurridos entre trabajadores cedidos por ETTs, la distribución fue mayoritaria en el sector industrial (50.9%), seguido de servicios (39.4%) Servicios, Agrario 8.8 % y 0.8% Construcción.

¿A qué se debe? Según la Guía de Empresas Trabajo Temporal de la ITSS, 4 son las causas:

  1. La peculiar situación de los trabajadores (pertenecen a una empresa pero prestan servicios en el centro de trabajo y bajo las instrucciones
    de otra)
  2. El agravamiento de los riesgos para dichos trabajadores como consecuencia de su actividad temporal y su falta de vinculación con la empresa usuaria
  3. La ausencia de presencia efectiva del trabajador de la empresa de trabajo temporal en la estructura organizativa de la prevención de esta
  4. La existencia de actividades prohibidas para dichos trabajadores por su especial peligrosidad para la seguridad y salud de los mismos.

Régimen legal de las ETTs

El marco legal de las relaciones laborales entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria está regulado en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, viéndose afectado por las sucesivas reformas laborales y convenios sectoriales:

LEY 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesArtículo 28

REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Artículos 12.18, 18-2.c, 18-3.b, 19(2.b-d), 19.3b, 42.3, 7.5 (tiempo de trabajo)

REAL DECRETO 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción.Artículo 25.3

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM).

Obligaciones de las ETTs en materia de Prevención de Riesgos laborales

En materia formativa

  • Deberá asegurarse que el trabajador, previamente a su puesta a disposición a la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar.
  • Comprobará que la formación del trabajador es la requerida y se encuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y métodos de trabajo.
  • En caso contrario deberá facilitar previamente la formación al trabajador, en todo caso, tras la celebración del contrato de puesta a disposición, pero antes de la prestación efectiva del servicio en la empresa usuaria.

Deber de información

Informará al trabajador, que vaya a cubrir un puesto de trabajo mediante el CPD, sobre los riesgos generales del centro de trabajo y específicos del puesto de trabajo y las medidas preventivas para evitarlos. Deberá acreditar ante la empresa usuaria que ha cumplido con el deber de información.

En materia de Vigilancia de la Salud

La ETT es responsable de la vigilancia de la salud del trabajador en misión conforme al art. 28.5 LPRL, obligación que se corresponde con el derecho del trabajador a una vigilancia periódica de su estado de salud siempre que preste su consentimiento para ello (salvo en los casos previstos en el art. 22 LPRL) y no se atente a su dignidad e intimidad. Lo que procederá respecto a cada contrato de puesta a disposición, consecuencia de las obligaciones respectivas de la ETT y de la empresa usuaria, de acreditar y constatar, en cada caso la aptitud del trabajador en relación con los servicios a prestar.

Deberes de las empresas usuarias respecto las ETTs

Antes de la celebración del contrato puesta a disposición (en adelante CPD), la empresa usuaria:

Deberá informar a la ETT sobre:

  • Riesgos, generales y específicos, derivados del puesto de trabajo a cubrir
  • Medidas de protección y prevención contra los mismos, incluidos los equipos de protección individual necesarios
  • Formación en prevención de riesgos laborales que deberá tener el trabajador
  • Medidas de vigilancia de la salud que deberán adoptarse, especificando si tienen carácter voluntario u obligatorio. Por ello, aunque la vigilancia sea voluntaria para el trabajador deberá ofrecerse en las mismas condiciones que para los trabajadores propios de la empresa usuaria y, si es obligatoria, por tratarse de alguno de los supuestos de excepción a la voluntariedad previstos en la norma, la extensión de las pruebas, frecuencia y demás características no deberán presentar diferencia con el trato que se dé a los trabajadores de la empresa usuaria.
  • Todo daño para la salud del trabajador puesto a disposición que se hubiera producido con motivo del desarrollo de su trabajo para que ésta pueda cumplir con la obligación de notificarlo a la autoridad laboral
  • Los resultados de toda evaluación de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.  Dicha información deberá incluir determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, o que puedan ser relevantes de cara a valorar posteriores incorporaciones del trabajador a la misma o diferente empresa usuaria.

Para cada trabajador:

  • Es responsable de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de prevención en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del CPD.
  • Deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada CPD y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración.
  • Deberá entregar los equipos de protección individual (EPI) que sean necesarios en el puesto de trabajo que cubra el trabajador de la ETT y deberá vigilar el correcto uso de los mismos.