ETT

Cuando una empresa contrata los servicios de una ETT deberá de cumplir con los siguientes deberes:

– Antes de la celebración del contrato puesta a disposición (en adelante CPD), la empresa usuaria deberá informar a la ETT sobre los riesgos, generales y específicos, derivados del puesto de trabajo a cubrir, así como las medidas de protección y prevención contra los mismos, incluidos los equipos de protección individual necesarios, la formación en prevención de riesgos laborales que deberá tener el trabajador, así como las medidas de vigilancia de la salud que deberán adoptarse, especificando si tienen carácter voluntario u obligatorio. Esta información deberá incorporarse al Contrato de puesta a disposición.
– Deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada CPD y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración.
– Deberá informar a la ETT de todo daño para la salud del trabajador puesto a disposición que se hubiera producido con motivo del desarrollo de su trabajo para que ésta pueda  cumplir  con  la  obligación  de  notificarlo  a  la autoridad laboral.
– Informará a la ETT de  los  resultados de toda evaluación de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.  Dicha  información  deberá  incluir determinación de la naturaleza, el grado y la duración de  la  exposición  de  los  trabajadores  a  agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud, o que puedan ser relevantes de cara a valorar posteriores incorporaciones del trabajador a la misma o diferente empresa usuaria. La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de prevención en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del CPD.
– Deberá entregar los equipos de protección individual (EPI) que sean necesarios en el puesto de trabajo que cubra el trabajador de la ETT y deberá vigilar el correcto uso de los mismos. Se puede llegar a un acuerdo entre la ETT y la empresa usuaria en relación a cual será la encargada de entregar los EPI a los trabajadores de ETT reflejándose en el CPD.

Fuente: UGT Cataluña. Empresas de trabajo temporal y prevención de riesgos laborales