En cualquier obra de construcción concurren una serie de “figuras” que desempeñan un papel fundamental en relación con la coordinación de actividades empresariales. La normativa atribuye a cada uno de los agentes que intervienenen la obra una serie de obligaciones encaminadas a garantizar la coordinación efectiva entre ellos. En este artículo analizaremos las obligaciones del promotor. El promotor tiene la consideración de titular del centro de trabajo, tal como de desprende el RD171/2004, por lo cual se proyecta sobre su figura las obligaciones que tiene el titular de informar e instruir (arts 7 y 8 RD 171/2004) a las empresas que concurren en la obra a través de los mecanismos previstos en el RD1627/1997, mediante el estudio de seguridad y salud, y la actuación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

Deforma sucinta, se pueden distinguir dos situaciones:
– En relación con el proyecto de la obra, el promotor debe designar al proyectista o proyectistas encargados de su elaboración. El citado promotor tiene que asegurarse de que la elaboración del proyecto incluye la seguridad y salud de los trabajadores que intervendrán en la ejecución de la obra. Esta integración de la prevención en el proyecto no debe limitarse únicamente a la elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud, sino que ha de estar presente en cualquier decisión técnico-constructiva asociada al proyecto. En el caso de concurrencia de varios proyectistas, la cooperación entre ellos -de forma que se logre tal integración- se facilitará por medio de la figura delc oordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración de proyecto. La integración efectiva de la prevención en el proyecto facilitará la aplicación de los métodos de trabajo durante la ejecución de la obra y, con ello, el control de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades.

– Durante la ejecución de la obra, el promotor tiene que cumplir con su deber de información, en materia preventiva, a las empresas concurrentes.
Para el ejercicio de sus funciones en la obra, el promotor designará a la dirección facultativa dentro de la cual se integrará,en su caso, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este último, en relación con la coordinación de actividades empresariales,tendrá como cometido principal el de facilitarlos medios para un correcto desarrollo de los procedimientos de trabajo, de forma que se garantice un control efectivo de los riesgos que puedan surgir como consecuencia de la concurrencia empresarial. Para ello, y por medio del estudio/ estudio básico de seguridad y salud que forma parte del proyecto, informará al contratista con el fin de que este último pueda adaptar su procedimiento de trabajo a las peculiaridades propias de la obra en cuestión. Esta adaptación se realizará mediante el plan de seguridad y salud en el trabajo. De esta forma el contratista actuará como canal de información entre el promotor y  cada una de las empresas y trabajadores autónomos que dependan de dicho contratista.

El promotor debe respaldar las acciones y decisiones tanto de los coordinadores como de la dirección facultativa. El mero hecho de la designación formal de los coordinadores no exime al promotor de la obligación de asegurarse de que éstos desarrollan efectivamente las funciones establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 14 del RD 1627/97. A este respecto, conviene recordar que la figura del promotor se cita expresamente, como sujeto responsable, en los artículo s12 y 13, relativos a las infracciones graves y muy graves, respectivamente, del RDL 5/2000, de 4de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Fuente: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos laborales relativos a obras de construcción