En obras de construcción, el Plan de Seguridad y Salud (PSS), es un documento en el cual el contratista identifica, planifica, organiza y controla, tanto cada una de las actividades a realizar desde el punto de vista preventivo; como los procedimientos de trabajo a aplicar para ello; así como los riesgos derivados de las actividades a realizar y las medidas preventivas a adoptar en cada caso para la eliminación o control de los mismos. Durante el transcurso de los trabajos, una de las formas comunes de transmisión de información es la elaboración de reuniones de coordinación.
El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha condenado por dos delitos de lesiones imprudentes a seis personas relacionadas con las obras de un edificio de viviendas en la capital por el accidente laboral ocurrido en abril de 2009, en el que dos trabajadores quedaron sepultados y resultaron heridos de diversa consideración.
Según se declara probado en la sentencia, dos de los acusados eran los arquitectos encargados de la elaboración del proyecto y asumieron también la dirección de obra; mientras que un tercero era el que realizó el estudio de seguridad para el proyecto de ejecución y se encargó también de la dirección de coordinación de seguridad de las actuaciones. La empresa que promovía la construcción del edificio de viviendas suscribió con otra sociedad, cuya representante también ha sido condenada, un acuerdo por el que se le encargaba a ésta los trabajos de cimentación y estructura de las obras. Para extraer la tierra adherida se realizaron los trabajos para hacer bataches, técnica que se emplea cuando el terreno junto al corte debe soportar cargas a una cota superior a la del fondo de la excavación. El estudio geotécnico realizado entonces preveía la posibilidad de desprendimientos y la necesidad de proteger determinadas zonas con estructuras de contención. El día del accidente, cuando comenzaron los trabajos de ferralla, bajaron a la base del batache varios trabajadores y «debido a la inestabilidad que presentaba el terreno, se produjo el desprendimiento del talud derecho sin que tuvieran tiempo de alejarse» los dos trabajadores, que resultaron lesionados y quedaron «sepultados entre piedras y rocas»
La sentencia revela varios incumplimientos en materia de coordinación empresarial,:
1. Falta de planificación preventiva de trabajos e información de procedimientos seguros «no consta la existencia de planos visados correspondientes a los bataches realizados y en el plan de seguridad de la contratista no existía previsión alguna sobre las medidas de seguridad a adoptar durante su apertura». Además, se señala que los acusados permitieron que las obras continuaran «a pesar de la posibilidad de desprendimientos de rocas y otro material del terreno». El Plan de Seguridad y Salud debe ser redactado por personal que conozca los procedimientos de trabajo, procesos y con conocimientos en materia preventivas. Es muy importante que se realice un profundo análisis del estudio básico /estudio de seguridad y salud y, como aspecto clave hay que tener en cuenta, los procedimientos de trabajo y medidas preventivas, de las empresas concurrentes.
2. Ambas firmas acordaron llevar a cabo la coordinación de actividades en materia de riesgos laborales mediante la celebración de reuniones, según aparece en la resolución. Sin embargo se indica que «no consta que se realizaran reuniones de coordinación para conocer los pormenores de la obra en cada momento» . Este tipo de reuniones es un medio de coordinación, no debemos de olvidar que según lo indicado en el artículo 12 del REAL DECRETO 171/2004, “recibida la información y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la coordinación” . Este artículo incide, por otra parte en: “1. La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponde al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal. Los medios de coordinación deberán actualizarse cuando no resulten adecuados para el cumplimiento de los objetivos.”
De lo expuesto con anterioridad se deduce la importancia de, previo a la realización de trabajos, el análisis y control de los registros documentales (actas de reunión de coordinación, actas de aprobación del plan de seguridad); así como del seguimiento de la ejecución de trabajos segura, en base al deber de vigilancia, mediante la realización de inspecciones.
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