Cuando en un mismo centro de trabajo concurren varias empresas, pueden generarse tres situaciones de concurrencia según lo indicado en el RD 171/2004. Cada empresa involucrada en estos proceso de la contratación y subcontratación, tanto cuando desplaza a sus trabajadores a otro centro para prestar sus servicios, como cuando una empresa contrata o subcontrata a otra, deberá analizar en qué situación se encuentra para poder conocer cuales son las obligaciones en materia de coordinación empresarial
Tres son los escenarios posibles en coordinación empresarial:
A) Cuando existen trabajadores de varias empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.
B) Cuando alguna de estas empresas actúa como titular del centro de trabajo (este empresario está contratando una actividad distinta a la del centro).
C) Cuando alguna de estas empresas actúa como principal (este empresario contrata servicios o trabajos que forman parte de su propia actividad)
EMPRESARIO TITULAR
Según el artículo 2 del REAL DECRETO 171/2004, el empresario titular, “es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo”. Cuando el empresario ostenta la titularidad del centro pero sin aportar trabajadores, las obligaciones en este caso, se limitan solamente a informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas en éste por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos. les informará además de las actuaciones a seguir en caso de emergencia de acuerdo con lo indicado en el art. 20 de la Ley 31/1995 y cualquier otra normativa en esta materia que pudiera resultarles de aplicación
EMPRESARIO PRINCIPAL
Según el artículo 2 del REAL DECRETO 171/2004, el empresario principal, “es el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo”. En este caso, el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riegos derivados de la concurrencia de empresas e, igualmente, informar a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia. Además, por esta relación especial, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y que se hayan establecido los medios de coordinación necesarios.
DUALIDAD EMPRESARIO TITULAR y PRINCIPAL
Puede darse el caso en que no coincida la figura del empresario principal y empresario titular del centro de trabajo. Este sería el caso de, por ejemplo, de una empresa que contrata la realización de una obra o servicio que no es de su propia actividad y esta a su vez, subcontrata con otra la realización de dicha obra o servicio. Es decir, la primera empresa actuaría como empresario titular y la segunda como empresario principal respecto a la subcontrata, por el hecho de subcontratar su propia actividad. En este caso cada una de estas empresas deberá cumplir con las correspondientes obligaciones establecidas en el RD 171/2004 en función de la posición que ocupan.
Estas tres situaciones expuestas reflejan la importancia de tener bien definido en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales en qué situaciones se actúa como empresarsio principal o titular y losmedios de coordinación que se han de emplear para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en coordinación empresarial.
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