En cumplimiento del deber de protección, el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Cuando un empresario contrata a una empresa para la realización de trabajos de la propia actividad, exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo, según fija el art.10 del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales.
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de cinco acusados, directivos de una empresa, por un accidente laboral ocurrido en Siero en 2009 con un herido grave. El Ministerio Público sostiene que el accidenteado trabajaba para la empresa en la que estaba empleado en la obra de acondicionamiento de la vía de acceso a una explotación minera.
En un momento dado, tras realizar una maniobra de cambio de sentido en la vía, y mientras circulaba marcha atrás para llegar al lugar de descarga del material, el dúmper que conducía se salió de la vía por la margen derecha, sentido ascendente, precipitándose por un talud de dos metros de altura. El trabajador sufrió numerosas lesiones y le han quedado varias secuelas, entre ellas hipoacusia, dolor y limitación funcional en el hombro derecho y cicatrices, entre otras.
El fiscal sostiene que el equipo de trabajo no disponía de marcado CE, declaración de conformidad o puesta en conformidad, de registro de comprobaciones y revisiones, de cinturón de seguridad ni de libro de instrucciones, carecía de placa de matrícula y de número de bastidor, estando a disposición de los trabajadores de ambas empresas. El trabajador no tenía formación e información para la conducción segura del equipo de trabajo. No se mantuvo la distancia de seguridad en las proximidades de zanjas y terraplenes, tal y como se preveía en la evaluación de riesgos, ni se contaba con la ayuda de un señalista, ya que la maniobra se realizaba con poca visibilidad al ser marcha atrás.
Entre los acusados están dos administradores y el gerente de la empresa para la que trabajaba el herido, así como el director facultativo y el apoderado de la compañía que contrató a esa empresa.
Un control previo de las condiciones del equipo de trabajo, así como asegurarse de que el trabajador estaba capacitado para la conducción segura del mismo; habrían evitado este accidente de trabajo y las consecuencias posteriores del mismo. CTAIMACAE es la solución en la que confían las empresas para gestionar la Coordinación de Actividades Empresariales, contando con el asesoramiento de su equipo de consultores, garantizando el cumplimiento legal y la mejora continua.
Fuente: elcomercio.es