A la hora de establecer la coordinación de actividades empresariales con empresas extranjeras, el empresario principal, en base a su obligación de control deberá de solicitar una serie de documentación, de tipo laboral previa al desplazamiento. ¿Qué documentación hay que solicitar?, ¿cuándo? y si esta presenta particularidades en función del país de origen, son las preguntas habituales de estos empresarios.
El primer documento que se debe solicitar para una adecuada coordinación de actividades empresariales es la comunicación de desplazamiento. Las empresas extranjeras que van a prestar servicios en España, siempre que el desplazamiento tenga una duración superior a 8 días, deben comunicarlo a la autoridad laboral competente en función del territorio donde se vayan a prestar los servicios. Los modelos de comunicación de las diferentes autoridades laborales no exigen la justificación de la contratación y solicitan datos como nombre y apellidos, NIF, NIE o Pasaporte, profesión/categoría y nacionalidad de los trabajadores, fecha de inicio y duración prevista del desplazamiento. La comunicación del desplazamiento puede ser suficiente para justificar la relación laboral de los trabajadores que van a prestar el servicio con al empresa contratada.
Cuando la empresa contrate obras o servicios que se consideren como propia actividad, el empresario principal debe comprobar que el contratista esté al corriente de pago de la seguridad social. Sin embargo, la empresa desplazada no está obligada a cotizar en la Seguridad Social española. En el caso de que la empresa extranjera radique en un país de la Unión Europea, es de aplicación el Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad. El artículo 14.1 a) de dicho reglamento determina que la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena en territorio de un Estado miembro al servicio de una empresa de la que dependa normalmente y destacada en el territorio de otro estado miembro por esta empresa con el fin de efectuar allí un trabajo por su cuenta, quedará sujeto a la legislación del primer Estado miembro, a condición que la duración previsible de este trabajo no exceda de doce meses y que no sea enviado en sustitución de otra persona que haya llegado al término del periodo de por el que ha sido destacada.
En la letra b) del mismo artículo añade que si la duración del trabajo que ha de ser realizado se prolonga debido a circunstancias imprevisibles más allá de la duración en un principio prevista y llega a exceder de doce meses, la legislación del primer Estado seguirá siendo aplicable hasta la finalización de ese trabajo, a condición de que la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio esté destacado el interesado, o el Organismo designado por dicha autoridad haya dado su conformidad. Es decir, cuando la duración del desplazamiento supere un año, o en su caso de la prórroga autorizada, existe obligación de cotizar a la Seguridad Social en España. Para justificar esta situación de alta se deberá comunicar el desplazamiento a la institución competente del país de origen para que emita un certificado (en España formulario E-101) en el que se haga constar que el trabajador extranjero por cuenta ajena sigue sometido a dicha legislación. En el caso de que los trabajadores provengan de países diferentes a los de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 45/1999 establece que las disposiciones de la Ley serán de aplicación a las empresas en la medida en que tales empresas puedan prestar servicios en España en virtud de lo establecido en los Convenio internacionales que sean de aplicación. Para justificar la situación de alta deberá solicitarse un certificado conforme está dado de alta o el equivalente
al TC2 del trabajador en su país de origen.
Fuente: Guía de gestión de la prevención en el proceso de Internacionalización de las empresas. Foment Prevención de Riesgos Laborales