El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 22 de mayo una resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social que deberán desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la planificación de sus actividades para este año. (Ver BOE 22 mayo). Según explica esta Secretaría de Estado, las actividades preventivas de la Seguridad Social tienen como objetivo facilitar orientación, información, asesoramiento y asistencia técnica a empresarios y trabajadores por cuenta propia o autónomos para ayudarles a solventar las insuficiencias, deficiencias o particularidades que presentan sus organizaciones o el sector de la actividad económica al que pertenecen. Asimismo, comprenden el estudio y evaluación de las causas que generan las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
La principal novedad para 2013 frente a la planificación realizada en años anteriores está en la simplificación del tipo de actividades a desarrollar, con la finalidad de poder alcanzar mayor eficacia en la consecución de las prioridades establecidas. Durante este ejercicio se priorizará a las empresas de hasta 50 trabajadores, que pertenezcan a sectores de actividad económica en los que concurra mayor volumen de accidentes de trabajo graves y mortales, entre los que se encuentran, entre otros, Construcción de edificios (con 283 accidentes en centros de trabajo de 1 a 49 trabajadores), Actividades de construcción especializada (261), Transporte terrestre y por tubería (225), Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas (198), Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas (180) o Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (107). También se dará prioridad a las empresas que en el año 2012 han superado los índices de siniestralidad propios frente a los obtenidos en el ejercicio 2011, en ambos casos por accidentes graves y mortales. Asimismo, también se ha considerado prioritario asistir a las empresas que hayan declarado en 2012 enfermedades profesionales con baja causadas por diversos agentes físicos, biológicos y otras sustancias en diferentes sectores de actividad, habiéndose superado los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta de CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social).
Las mutuas visitarán a estas empresas para detectar las posibles causas de las elevadas contingencias y les dispensarán el asesoramiento y orientación oportunos. Se incorpora un programa específico para promover la coordinación y colaboración de las empresas y trabajadores, incluidos los autónomos, en los casos en que concurran en el desarrollo de sus actividades o en el mismo espacio físico. La mutua visitará los centros de trabajo y les informará sobre la necesidad de cooperar en la aplicación de los planes y medidas establecidos. Como medida de apoyo especial a las empresas de menos de diez trabajadores y a los autónomos, los cuales, debido a sus menores estructuras tienen dificultades para realizar el control y la prevención de las contingencias profesionales, se establece la obligación de las mutuas de organizar jornadas y reuniones con los mismos para informarles del servicio de la Seguridad Social denominado ‘Prevención 10’ y enseñarles a utilizarlo. Se facilita de esta manera a aquellos el cumplimiento de sus obligaciones documentales en materia de prevención, vía web y sin costes.
Fuente: RRHHPress