PSSDicha pregunta fue planteada a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad de la Región de Murcia, en enero de 2012, dando la siguiente respuesta:
El art. 5.2.f del Real Decreto 1627/ 1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, establece como contenido mínimo del Estudio de Seguridad y Salud el Pliego de condiciones particulares, en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. Sin embargo, tal contenido no es obligatorio en el Estudio Básico de Seguridad y Salud, de conformidad con lo establecido en el arto 6.2 del mismo texto legal. El art. 7 de la citada disposición legal no hace tampoco referencia alguna a un pliego de condiciones como contenido del Plan de Seguridad.
El Plan de Seguridad y salud debe considerar en su elaboración a una serie de documentos tales como el proyecto, el estudio o estudio básico, el plan de prevención del contratista y de sus subcontratistas, los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas, y las condiciones expresas de la obra. Puesto que no solamente ha de tomar en consideración el proyecto y el Estudio de Seguridad será desaconsejable que la estructura del Plan de Seguridad se adapte solo a la del proyecto y a la del Estudio de Seguridad siendo mucho más eficaz cuando su estructura se adapta a la del sistema de gestión preventiva de la empresa. Por último, debe señalarse coincidiendo con lo indicado en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997, que «en el plan se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio. Ello es imprescindible porque sólo el contratista conoce exactamente el sistema mediante el cual se va a ejecutar la obra. »
A la vista de todo lo expuesto sobre la necesidad o no de incluir pliego de condiciones en la redacción de los Planes de Seguridad regulados en el arto 7 del citado Real Decreto 1627/1997 la respuesta ha de ser necesariamente negativa:
• Analizar, estudiar, desarrollar y complementar el Estudio de Seguridad que son las obligaciones del Plan de Seguridad a realizar por el contratista no supone en modo alguno copiar el contenido y la forma del Estudio de Seguridad, puesto que el contratista ha de cumplir con dichas obligaciones en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
• Considerando que el Plan de Seguridad constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva en la obra, para ser útil, ha de seguir el sistema de gestión de la prevención de la empresa contratista autora del mismo, no otros modelos.
• Respecto a los aspectos presupuestarios, el Plan de Seguridad ha de incluir solamente la valoración de las propuestas de medidas alternativas de prevención. No tiene sentido, por tanto, modificar en el mismo lo ya recogido en el proyecto, en el contrato de ejecución y en el Estudio de Seguridad.

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