Registro de Empresas Acreditadas

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la Prevención de Riesgos Laborales.

Toda empresa del sector de la construcción que pretenda ser contratada o subcontratada para realizar trabajos en cualquier obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas.

Este registro de empresas depende de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. Las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación como contratistas o subcontratistas, solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente.

La solicitud de inscripción que debe rellenar la empresa solicitante deberá contener los siguientes datos:

Datos a rellenar para solicitar el Registro de Empresas Acreditadas

a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Domicilio.
c) Número de identificación fiscal.
d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.
e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
f) Firma del solicitante; lugar y fecha.

A la solicitud de inscripción se acompañará declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006 de Subcontratación  así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

Aprobación de solicitud del Registro de Empresas Acreditadas

Si la solicitud reuniera los requisitos reglamentariamente establecidos, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro. La autoridad laboral asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional.

Sólo podrá denegarse la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas si la solicitud o la declaración anexa no reunieran los datos o no acompañaran los documentos establecidos en este Real Decreto. En estos casos, la autoridad laboral dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándolo en los diez días siguientes.

Fuente: Preguntas más frecuentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social