Mediante la coordinación de actividades empresariales se pretende lograr un control efectivo de los riesgos generados o agravados como consecuencia de la concurrencia empresarial en un centro de trabajo. En caso de darse tal concurrencia, cada una de las empresas y trabajadores autónomos presentes en el citado centro de trabajo deberá asumir una serie de obligaciones con el objeto de garantizar un intercambio eficaz de información y la correspondiente adopción de medidas adecuadas que faciliten esta coordinación. Aquí es donde aparece la figura del recurso preventivo
El recurso preventivo es una de las más confusas en materia de coordinación de actividades empresariales, medio de coordinación preferente para la coordinación de actividades preventivas en empresas concurrentes. En el caso de obras de construcción, las preguntas se multiplican: ¿pueden compartir recursos preventivos contratas y subcontratas?, ¿debe de explicarse en el plan de seguridad y salud cuando es perceptiva su presencia?
A continuación se desarrollan algunas de estas preguntas:
¿Cuándo es necesaria la presencia de un recurso preventivo en obra?
En una obra de construcción la presencia de un recurso preventivo será obligatoria en los casos determinados por la Ley 31/1995 de prevención de riesgos (ley 54/2003), el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) y el RD 1627/1997 de disposiciones de seguridad y salud en obras de construcción
A continuación, se describen las tres situaciones en las cuales la presencia del recurso preventivo es obligatoria:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que haga preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. A estos efectos, indica la Guía Técnica relativa a la evaluación y prevención de riesgos en obras e construcción, una simple coincidencia de operaciones en la obra de construcción no implicará, directamente, la necesidad de la presencia del recurso preventivo. Cabe resaltar que la concurrencia puede ser debida a la coincidencia temporal de las operaciones (simultáneamente) o causada por el encadenamiento sucesivo de determinadas actividades (sucesiva-mente).
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. por un lado, y con carácter general, en el artículo 22 bis del RSP se enuncian las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que hacen necesaria la presencia de un recurso preventivo. Adicionalmente, en el apartado 8 de dicho artículo se recuerda que existe normativa específica que prevé la adopción de medidas concretas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos considerados potencialmente peligrosos (trabajos en inmersión, con riesgos eléctricos, etc.).
El anexo II del Real Decreto 1627/ 1997 incluye otros trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores y que requieren el nombramiento de un recurso preventivo. En cualquier caso, no hay que olvidar que el artículo 16.2.a de la LPRL señala que “cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas» El contratista, en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra, deberá analizar las posibles situaciones que puedan presentarse y tomará las decisiones necesarias para garantizar un adecuado control de los riesgos generados por la concurrencia de actividades empresariales mediante la designación del recurso preventivo.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. En el caso de darse esta situación, sería necesario modificar el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra fijando en el mismo, si antes no constaba, la presencia del recurso preventivo. En la modificación del citado plan se atenderá a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 1627/1997
¿Qué funciones tiene en la ejecución de la obra?
Según el apartado 4 del art. 22 del Reglamento de los Servicios de Prevención
- Controlar que se implanten adecuadamente las diferentes medidas preventivas y de protección establecidas en el plan de seguridad y salud
- Comprobar la eficacia de las medidas preventivas implantadas.
- Colaborar en la detección de anomalías o deficiencias en materia de seguridad y salud laboral.
- Vigilar los métodos de trabajo utilizados y la aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por parte del personal.
- Colaborar en la organización interna de la obra, en la planificación de los recursos y en el control de la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
Para ello deberá estudiar el plan de seguridad y salud de la obra y los criterios preventivos y de protección que en él se establecen para eliminar o controlar los riesgos.
¿Cuáles son las responsabilidades del recurso preventivo en el ejercicio de sus funciones?
- Cuando como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las mencionadas actividades preventivas. Si mediante el cumplimiento de estas instrucciones no se corrigieran las deficiencias detectadas por el recurso preventivo, este debería poner tales circunstancias en conocimiento del empresario (es decir, del contratista) para que adoptara las medidas necesarias al respecto.
- Si durante su vigilancia se observara una ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, el recurso preventivo deberá poner tales circunstancias en conocimiento de su empresario (contratista) que procederá, de manera inmediata, a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en el trabajo en los términos previstos en el artículo 7.4 del Real Decreto 1627/1997. En cualquier caso será el contratista, y no el recurso preventivo, quien deberá adoptar las medidas necesarias para corregir la situación que pueda afectar a trabajado-res propios así como a las empresas o trabajadores autónomos que dependan de él
¿Quién puede actuar como recurso preventivo?
Cada contratista principal podrá optar por asignar la presencia como recurso preventivo:
a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa. Estos trabajadores formarán parte de la organización de los recursos especializados de la empresa y habrán sido designados conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del RSP. En este caso, y adicionalmente al deber de vigilancia propio del recur-so preventivo, deberá continuar realizando el resto de actividades que venía desempeñando como trabajador designado.
b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. En este caso se recuerda el carácter exclusivo de la actividad de los miembros del servicio de prevención propio, según lo dispuesto en el artículo 15 del RSP.
c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados
d. Uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores asignados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos donde es necesaria la presencia del recurso preventivo y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
IMPORTANTE: La presencia de los recursos preventivos de los subcontratistas por contrato mercantil suscrito con el contratista tiene dos observaciones:
1. Tal exigencia no tiene apoyo legal o reglamentario, exclusivamente forma parte de las obligaciones que una de las partes asume y la otra introduce en un contrato privado.
2. No exonera al contratista de contar con su recurso preventivo propio.
En todo caso deberá poseer una formación mínima en prevención de riesgos laborales que deberá de controlarse.