La figura del recurso preventivo se crea con la aprobación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre que reforma del marco normativo de la Prevención de riesgos laborales, haciendo relación a ésta en el artículo 32 bis: Presencia de los recursos preventivos. Un mes más tarde, se publica el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, quien introduce la figura del coordinador de actividades empresariales, quien junto con el recurso preventivo se consideran medio de coordinación preferente, en los artículos 11, 12 y 13

A lo largo de este artículo se desarrolla estas dos figuras preventivas, medios de coordinación preferente prestando especial atención a sus funciones y responsabilidades.

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El recurso preventivo

¿Cuándo se debe asignar o designar a un recurso preventivo?

La Ley 54/2003 estipula 3 puntos diferentes o casos concretos en los que la presencia de recursos preventivos es necesaria que son:

CASO 1. Cuando, a lo largo del proceso de la actividad laboral, los riesgos puedas agravarse o puedan surgir modificaciones en los mismos, debido a la concurrencia de las diferentes operaciones que se pueden desarrollar de manera simultánea o sucesiva y que, por esta razón, sea necesario el control de los métodos de trabajo para que sean aplicados de forma efectiva.

CASO 2. Cuando las actividades a realizar se consideren como peligrosas o que conlleven ciertos riesgos especiales el desarrollo de determinadas actividades o procesos laboral (ver tabla-listado no exhaustivo)

CASO 3. Cuando, debido a las condiciones de trabajo que se detecten en dicho caso según la Inspección de trabajo, sea necesaria

CASO 1. CONCURRENCIA DE EMPRESAS Y PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO

A la hora de aplicar este precepto normativo (punto 1., debe ser tenido en cuenta el riesgo de los trabajos a ejecutar por las empresas concurrentes. A pesar de este análisis previo hace que la aplicación práctica de esta norma, genere numerosas dudas en su interpretación según casos:

  1.  CONCURRENCIA DE CONTRATA Y SUBCONTRATA (en trabajos que no sean de construcción), si sólo la subcontratista y no la contratista realiza un trabajo peligroso de los previstos en el Artículo 22 1) RD 39/1997 que motive la presencia de un recurso preventivo, debiendo estar así previsto en su evaluación de riesgos, será esta empresa subcontratista y no la contratista quien esté obligada a designar a dicho recurso.
  2. CONCURRENCIA HABITUAL DE UNA EMPRESA QUE MODIFICA LOS RIESGOS DEL CENTRO DE TRABAJO de forma que afecte la actividad de otra empresa (sin concurrir al mismo tiempo en la zona), la obligación de designar a un recurso preventivo recae también sobre la empresa que vaya a trabajar en esa zona, ya que tendrá que controlar los métodos de trabajo a seguir, para que el riesgo concurrente que asumen los trabajadores se minimice o anule.
  3. CONCURRENCIA DE VARIAS EMPRESAS, RIESGOS AGRAVADOS O MODIFICADOS MUTUAMENTE por las actividades que realizan, la obligación de presencia del recurso preventivo recae sobre cada una de estas empresas. En este caso la norma prevé que los recursos preventivos deberán de colaborar entre sí y con el resto de recursos preventivos.

CASO 2. PRESENCIA EN EL CASO DE RIESGOS ESPECIALES

Los recursos preventivos serán necesarios cuando se desarrollen trabajos que conlleven riesgos especiales, que por otro lado reglamentariamente ya han sido definidos con carácter no exhaustivo en el anexo II del Real Decreto 1627/1997, además de otros anexos de legislación específica en prevención de riesgos laborales:

CASO 3. REQUERIMIENTO DE PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS. INSPECCION DE TRABAJO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, practicada una visita de Inspección detecte ue las medidas aplicadas son insuficientes o inadecuadas en los siguientes términos:

  • Las medidas adoptadas por el empresario no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección, al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 31/1995.
  • No existen los medios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas
  • Las medidas no son las adecuadas para llevar a cabo una aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la citada Ley 31/1995.

Más información y ejemplos

¿Quién puede ejercer como recurso preventivo? Designación /asignación

No existe limitación legal alguna para nombrar temporal o indefinidamente los Recursos Preventivos, por lo tanto, estos pueden estar nombrados con antelación a su necesidad. En todo caso, los trabajadores designados y/o asignados habrán recibido previamente la formación preventiva correspondiente, tendrán que ser conscientes de su nombramiento y conocer en qué momentos deben cumplir con las funciones para las que han sido designados o asignados.  El empresario puede designar o asignar:

a) Personas que pueden ser designadas, según el artículo 32 bis 2 de la LPRL:

  1. Uno o varios trabajadores designados de la empresa (entendiendo por tal la figura del artículo 30 de la LPRL).
  2. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  3. Uno o varios miembros del servicio o servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

b) Trabajadores asignados. El empresario podrá asignar también la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados.

En todo caso, los trabajadores designados y/o asignados habrán recibido previamente la formación preventiva correspondiente, tendrán que ser conscientes de su nombramiento y conocer en qué momentos deben cumplir con las funciones para las que han sido designados o asignados.

¿Qué funciones tiene el recurso preventivo?

La presencia del recurso preventivo es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dicho riesgo, según los puntos 4 y 5 del artículo 22 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicho lo anterior, se puede extraer de la Ley, claramente TRES competencias del recurso preventivo dentro del deber de vigilancia:

1º- Vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad/evaluación de riesgos-plan de prevención y comprobar su eficacia:

Esta vigilancia implicará:

  1. Seguimiento de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse. Ver la adecuación de estas medidas a los riesgos que pretendan prevenirse y a aquellos no previstos que puedan surgir
  2. Aseguramiento de que el personal ha sido informado de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar
  3. Determinación del proceso y orden de ejecución de los trabajos: procedimiento de trabajo seguro
  4. Conocimiento de normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas de los trabajos a ejecutar

2º-Vigilancia y control de los Equipos de Protección individual y colectiva, que, como consecuencia de los riesgos laborales evaluados en todas las fases de la obra, máquinas y equipos utilizados, pretenden controlarlos y reducirlos. Utilización, uso adecuado, estado, mantenimiento, etc.

3º Si se observa deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

  1. Deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas previstas. Para ello, y como recoge el Criterio Técnico 83/2010, el empresario deberá identificar ante el resto de los trabajadores de la obra quién es el trabajador al que se ha asignado la presencia, para que dichos trabajadores tengan conocimiento de su designación por el contratista, ya que tienen la obligación de seguir sus indicaciones. 
  • Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si estas aún no han sido subsanadas.

Cuando no se estén desarrollando dichas actividades, nada hay que impida que el recurso preventivo pueda realizar otra actividad productiva o preventiva, y tampoco habría inconveniente en que desarrolle una actividad productiva distinta y simultánea con la vigilancia, (si él mismo toma parte en las actividades, operaciones o procesos o aplica los métodos de trabajo que debe vigilar) siempre y cuando que dicha labor de vigilancia no se vea perjudicada.

Para ejercer correctamente estas funciones deberá poseer una formación mínima y experiencia específica

Incumplimientos legales en materia de recursos preventivos

Los incumplimientos en materia de recursos preventivos vienen recogidos, principalmente, en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Texto Refundido sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).  De éstos habría que destacar:

1. La falta de presencia de recursos preventivos, cuando ello sea preceptivo, o el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de su presencia se tipifica como una infracción grave según el artículo 12.5 de LISOS. En el caso de que se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales se tipifica como una infracción muy grave en el art. 13.8 de LISOS

2. No dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades preventivas, en el artículo 12.5 de la LISOS se tipifica como infracción grave.

3. No contemplar los riesgos que pueden verse agravados o modificados por los trabajos que motivan la presencia en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad y salud se tipifican como infracción grave según artículos 12.1 y 12.23 de LISOS

4. Incumplir la obligación de recoger la planificación de acciones correctoras relativas a la necesidad de presencia de recursos preventivos se tipifica como infracción grave (art. 12.6 de LISOS)

5. Incumplimiento de las obligaciones en materia de información sobre quienes están asignados o designados como recursos preventivos se tipifica como infracción grave en el artículo 12.5 de LISOS

El coordinador de actividades empresariales

¿Cuándo es necesaria la presencia del coordinador de actividades empresariales?

Este aspecto es desarrollado por el artículo 13 del Real Decreto 171/2004, en los términos que se exponen a continuación:

“La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:

1.Cuando en el centro de trabajo realicen, al menos una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.”

“2. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves”

“3. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.”

“4. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, y del tipo de actividades desarrolladas del centro de trabajo.”

¿Quién puede ejercer como coordinador de actividades empresariales?

Según el artículo 13. 3 del RD 171/2004, podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas: 

  1. Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
  2. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
  3. Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
  4. Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.
  5. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
  6. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.

En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes y tener una formación mínima y adecuada al ejercicio de sus funciones

¿Qué funciones tiene el coordinador de actividades empresariales?

El artículo 14 del RD 171/2004 especifica las funciones del coordinador de las actividades preventivas:

  1. Favorecer el cumplimiento de los objetivos de coordinación de actividades empresariales, previstos en el artículo 3.
  2. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  3. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.
  4. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, según el artículo 14.2 del RD 171/2004, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:
  5. Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
  6. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
  7. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  8. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.

Para ello y de conformidad con el artículo 14.4 del RD 171/2004, deberían contar como mínimo, con la formación correspondiente a las funciones de Técnico de Prevención en Nivel Intermedio, tal y como queda reflejado en el RD 39/1997, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención.

En todo caso el técnico designado como tal debe tener las competencias formativas (teórica y experiencia práctica) requeridas para el correcto desempeño de su puesto las cuales deberán ir especificadas en la designación de la coordinación de actividades empresariales.