Los Medios de Coordinación son los recursos que utilizan las empresas concurrentes en un centro de trabajo, para lograr alcanzar los objetivos de la Coordinación de las Actividades Empresariales dispuestos en el REAL DECRETO 171/2004. Es decir, las figuras preventivas y/o recursos materiales establecidos en el real decreto, con funciones y responsabilidades definidas,  que garantizan una buena coordinación de actividades empresariales. En cumplimiento del deber de cooperación del empresario, una vez recibida toda la información (peligrosidad de actividades, número de trabajadores que intervienen, duración de los trabajos…etc) y antes del inicio de las actividades, el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular (o en su defecto al principal).  Al respecto se considera medio de coordinación, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. De igual forma, el empresario tendrá la obligación de informar al personal trabajador, sobre los medios de coordinación adoptados;  informando en el caso de recurso preventivo, de la identidad de los mismos.
En base a lo expuesto en el párrafo anterior se concluye con que, dentro de la documentación preventiva a solicitar, debería constar el nombramiento del recurso preventivo y su aceptación (firma de empresario y trabajador designado), de cara a la depuración de posibles responsabilidades administrativas o de otra índole. Sirvan como ejemplo, los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía en Sentencia de 26 de junio de 2009 “... lo cierto es que, revisada las grabaciones y la restante documentación unida al proceso, no nos consta, y entendemos que no se ha probado que los compañeros de trabajo del accidentado hubiesen sido designados por el empresario para desempeñar el rol de recurso preventivo, reuniesen o no los requisitos formativos necesarios, y, menos aún, que hubiesen asumido tal condición, que sin duda entraña una responsabilidad de entidad suficiente para pensar que es posible, sin más, su asunción tácita…» y de Cataluña en Sentencia de 6 de mayo de 2010,  «…no consta acreditado que hubiera sido designado por el empresario a estos efectos , siendo además necesario que disponga de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, advirtiéndose que el técnico en materia de prevención de dicha empresa, según su propia declaración incorporada a los autos, no se encontraba en el centro de trabajo el día de los hechos»

 

Fuente: Estracto de Sentencias. Lex Nova