El trabajador autónomo, ¿ está obligado a inscribirse en el REA?
Todas los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratados o subcontratados para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas. La inscripción en el REA no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante LSC).
¿Qué autónomos están exentos de inscribirse?
Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes dependientes). Por el contrario, los trabajadores autónomos que tengan asalariados deberán estar inscritos en el REA.
En todo caso, conviene recordar que el artículo 5.2e) de la LSC impide a los trabajadores autónomos subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de fuerza mayor.
¿Qué ocurre cuando los trabajadores autónomos constituyen una sociedad limitada?, ¿tienen que inscribirla en el REA?
El hecho de que los trabajadores autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la LSC.
Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración