Sistema cretaSi la subcontrata no está al corriente de pago con la Seguridad Social, el empresario titular responderá solidariamente por las deudas (salvo que tenga certificado negativo por descubiertos con la TGSS (retroactivo 1 mes) o hayan pasado más de 30 días desde que se la requirió a la subcontrata y esta no lo entregó ). El empresario que le contrata deberá asegurarse de que no tiene deuda,  el día 01 de segundo mes posterior, para ello deberán presentar Tc1 + comprobante de pago
En un par de meses, a raiz de la entrada en vigor del sistema CRETA, esta metodología de solicitud se verá afectada.  Este nuevo sistema de liquidación de cuotas, que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación, persigue tres objetivos. El primero, que sea la tesorería de la Seguridad Social (TGSS) la que prepare la factura de las liquidaciones, que haya un mayor control de las cotizaciones para evitar así los fraudes, y, en tercer lugar, más transparencia. La Seguridad Social prevé un incremento de la recaudación de al menos 171,22 millones de euros, al detectar cotizaciones inferiores por desempleo (143,68 millones con una hipótesis conservadora) y evitar bonificaciones y deducciones indebidas (27,54 millones). A partir de este proyecto, la TGSS va a conocer la situación del trabajador en todo momento, por ejemplo, si ha tenido cambios de contrato, una baja médica o ha iniciado una bonificación. Esto va a ser posible porque dispondrá de una base de datos única que nivelará con organismos como el SEPE, las mutuas a través de Delt@, afiliación y el INSS, lo cual le permitirá validar los datos de cotización.

¿Cuándo entra en vigor?
A partir de junio de 2014 las empresas van a poder enviar las cotizaciones a través de este nuevo sistema, si bien será obligatorio a partir de enero de 2015.

Cambios destacables del Sistema Creta
1. Tramos
Aparece el concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea diferente al anterior tramo.

2. Cálculo de las liquidaciones
El cálculo de las liquidaciones se hará por cada uno de los trabajadores en lugar de hacerse por CCC.

3. Liquidaciones parciales o totales, desaparición del TC1
La Empresa podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un borrador de la liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene. Ya no se deberán informar importes de bonificaciones, deducciones por pagos delegados o los importes totales, los datos del TC1, sino que la TGSS calculará estos datos, automáticamente, y los remitirá a las empresas a través del Recibo de Liquidación.

Fuente: http://todolaboral365.wordpress.com/