¿Es cara la gestión de la prevención de los trabajadores propios y los provenientes de las subcontratas? Esta pregunta puede incomodar a los responsables de muchas empresas de pequeño y mediano tamaño. ¿Necesitarán una gran infraestructura para guardar y tratar los datos que exige el cumplimiento legal? La respuesta es sencilla: Definir un procedimiento de coordinación de actividades empresariales con pocos recursos es posible, aunque es necesario tener en cuenta algunos factores:
¿Qué deberes te aplican?
Tienes que saber que tanto si son tus trabajadores los que acuden a otro centro de trabajo como si trabajadores de tus contratas vienen a tus instalaciones, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y el RD 171/2004 de Coordinación Empresarial te aplican independientemente de la medida de tu empresa. Eso sí, es importante ver cuál es tu situación concreta para determinar las obligaciones en materia de coordinación empresarial más específicas:
1) Como EMPRESARIO CONTRATISTA debes:
- informar a la empresa que te contrata de los riesgos que se generan en tu actividad
- modificar la evaluación de tus riesgos al entrar en concurrencia con la información sobre los riesgos de las instalaciones de tu cliente
- comunicar a tus trabajadores la información e instrucciones recibidas y cumplir con dichas instrucciones.
- establecer los medios de coordinación necesarios
2) Como EMPRESARIO TITULAR del centro de trabajo debes, a tus contratas:
- informar de los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
- dar instrucciones para la prevención de los riesgos
- en el caso que contrates servicios dentro de tu propia actividad, debes vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El procedimiento
Conocidas las obligaciones, la pregunta inicial de cómo es de caro llevarlas a cabo pierde bastante importancia, ya que las sanciones ante un incumplimiento de este tipo son ciertamente elevadas. En cualquier caso, la elaboración del procedimiento tiene más que ver con el método que con la infraestructura.
En este artículo encontrarás varias Recomendaciones para la redacción del procedimiento de coordinación empresarial. El resumen a esta pregunta pasaría por dos grandes puntos:
- Con anterioridad, deberás planificar y analizar
- Con posterioridad, deberás asegurar que has cumplido. Para ello es importante la accesibilidad a todos los documentos que hayas intercambiado y que puedas responder al qué, quién, cuándo y cómo.
¿Es costoso?
Depende del volumen de trabajadores y contratas, que en el caso de una pequeña y mediana empresa se supone pequeño. En cualquier caso, y con objeto de recompensar la baja siniestralidad laboral de PYMES, desde el año 2017 éstas poseen una reducción del 5% del pago de las cotizaciones por contingencias profesionales, con un 5% adicional según las inversiones que hayan realizado durante el ejercicio (Orden TMS/83/2019, (páginas 9457 a 9460), publicada en el BOE el 2 de febrero de 2019. ) Este sistema de compensaciones se conoce como “Sistema BONUS”.
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Hoy en día, los técnicos de prevención pueden soportar la gestión preventiva interna y de las subcontratas de forma eficaz y ágil, gracias a la existencia de programas informáticos, que trabajan desde la nube, y que facilitan el acceso a toda la documentación sobre los trabajadores y sus empresas en todo momento.
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